CUESTIONAN LA ACTUACIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

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Con la creación de la AABE, por los inconstitucionales Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.382/2012 del 9 de Agosto del 2012, su ampliatorio N° 1.416/2013 del 18/09/2913, y el reglamentario de ambos N° 2.670/2015 del 91/12/2015, se violó el Artículo 75 inciso 5° de la Constitución Nacional, y a partir de allí, cayeron en la juridicidad y están viciados de nulidad absoluta e insanable, todas las resoluciones, desafectaciones, y disposiciones de este organismo que dispusieron cesiones, desafectaciones, y ventas de tierras fiscales en general, y ferroviarias en particular, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caberle a su Presidente y Vice, a las partes intervinientes, y al Escribano que autorizó las escrituras respectivas.

Esta normativa disolvió el siniestro ONABE, -ex ENABIEF igualmente nefasto- y lo reemplazó por otro monstruo, la AABE, (Agencia de Administración de Bienes del Estado), dotándolo de un presidente, un vice, un directorio, y tremendos poderes, entre los cuales están la de desafectar bienes de la explotación ferroviaria por una mera resolución del presidente de este organismo, venderlos, enajenarlos, escriturarlos, etc., con el agravante de que fue por medio de un DNU, que se modificaron  Leyes del Congreso, como la de reordenamiento ferroviario N° 26.352 y la 27.132, que fue la que refundó la nueva empresa “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado”, quitándoles atribuciones a la ADIFSE y a la SOFSE, creadas por la mencionada Ley 26.352, contrariando inveterada y vigente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y trastocando toda la legislación que regula la materia.

Cuando el actual Presidente, Dr. Martín Cosentino, se hizo cargo de la AABE, declaraba horrorizado que este organismo se había convertido en una inmobiliaria dentro del universo ferroviario, irregularidad con la cual estaba dispuesto a terminar, y con ella, todos los negocios que de ella se derivaban. Sin embargo, su actuación inmediata posterior, en poco ó en nada difirió de la de su antecesor, el cuestionado Dr. Ramón María Lanús, que inició un proceso de desguace de tierras ferroviarias, en clara transgresión al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Justicia Federal, que no tiene precedentes en nuestro país.

La Ley General de Ferrocarriles N° 2.873 en vigencia, las declara bienes públicos del Estado Nacional, afectados a la operatoria ferroviaria, y también el Artículo 235, inciso f.), del Código Civil y Comercial de la Nación, las cuales no dejan lugar a dudas, al prescribir y declarar que son bienes pertenecientes al dominio público de la Nación : “…las calles, plazas, caminos, canales, puentes, y cualquier otra obra pública construida para utilidad ó comodidad común…”;

Basta para citar algunos pocos ejemplos, -enunciación meramente ejemplificativa pero no taxativa- que evidencian sin lugar a dudas, hacia donde se inclina la actual gestión de la AABE, Veamos:

1°): El caso de la Playa de Miguelete-San Martín de la Línea Mitre. A comienzos del año 2020, el la Línea Mitre sufrió una severa amputación de gran parte de su playa operativa en la estación Miguelete-San Martín, a manos de la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), con quién mantenía una larga pulseada por esas tierras. Así, por una mera resolución del actual Presidente de la AABE, Dr. Martín Cosentino, el la Línea Mitre, se vio despojada de otras 2,3 hectáreas adicionales a las 14,3 hectáreas que le fueron quitando en varias etapas desde el año 1996, lo cual  equivalió a una desafectación de un 8,4% de esa valiosa y estratégica playa de maniobras y alistamiento de trenes, así como de su mesa giratoria para invertir las locomotoras, y del imponente edificio circular de ladrillo a la vista de estilo inglés, único en América del Sur.

En esta playa de Miguelete-San Martín, -km. 16- del la Línea Mitre, se formó el Depósito Base km 16, la base operativa, de alistamiento y maniobras de todas las formaciones ferroviarias en la zona del AMBA de esta línea, así como el centro para todas las tareas comerciales ferroviarias, lo cual, como se verá, pese a todas las previsiones legales, resultó abortado.  Este caso es paradigmático por su peculiar situación y evolución jurídica, la importancia que ha tenido su resolución final, y por ser la última playa de maniobras y alistamiento del AMBA, de una línea troncal nacional  tan importante, como lo es la Línea Mitre.  Instalado el actual gobierno el 10 de Diciembre de 2019, inexplicable é imprevistamente, la AABE, con la actual conducción del Dr. Martín Cosentino,  mediante una resolución, le asignó finalmente el predio en disputa a la Universidad Nacional de San Martín, lo cual, -mas allá del evidente y formidable poder de lobby de esta casa de estudios- y contra todos los antecedentes y los pronósticos del caso, el ferrocarril fue nuevamente despojado de sus tierras.

2°): Playas varias en el AMBA e interior del país.: Este paradigma se vuelve a repetir con la inexplicable demora y parálisis del Presidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, AABE, Dr. Martín Cosentino, en decidirse en devolver inmuebles ferroviarios operativos a su legítimo titular, -la ADIFSE- y cuya desafectación fue dispuesta jurídica e inconstitucionalmente por Decretos de la gestión anterior, -cuando debió haber sido por Ley del Congreso Nacional-,  como los casos de talleres Junín, las playas de Caballito, sector ex cochera de Retiro Mitre, Colegiales, Liniers, Haedo, Martín Coronado, depósito de locomotoras en kilómetro 649 (Depósito Base KM 649 Córdoba), Línea Mitre, y muchas otras, todas las cuales demandan su urgente reactivación y reafectación a la operatoria ferroviaria. 

3°): Talleres Junín : El caso de las 28 hectáreas de las cuales fue despojada la entonces Cooperativa de Talleres Junín, -la COOTAJ, hoy Taller Junín Ministro Mario Meoni- con fecha 5/12/2019, imprescindibles para su operatoria ferroviaria, y cuya posesión le fue otorgada a la Municipalidad de Junín en esa misma fecha por  Dietrich y por Ramón María Lanús durante el anterior gobierno en clara violación a la legislación vigente, es paradigmático, pués en esa área hay maquinarias, tornos, fosas, y demás instalaciones e instrumental necesarios para que esos talleres puedan llevar adelante sus trabajos.

4°): Playa de Mercedes Cargas, (Bs.As.), de la Línea San Martín: El loteo, y desafectación  de 10 hectáreas de la playa de maniobras de la estación Mercedes, (Bs.As) Cargas de dicha línea, que incluye su mesa giratoria, y otras dependencias, y cuya posesión fue recientemente otorgadas por la AABE al Municipio de Mercedes para construir viviendas, quita espacio vital para el futuro sector de alistamiento, cocheras y usina para la tracción de futuros trenes eléctricos, con lo cual fulmina la futura electrificación tanto de la Línea San Martín, tramo Retiro-Pilar-Mercedes, como de la Línea Sarmiento, tramo Moreno-Mercedes.

5°): La estación La Plata de Meridiano V: La desafectación y toma de posesión de la zona y estación de Meridiano V, de calles 19 y 72, para cederlas a la Justicia electoral, producirá  el corte de la red de vías que de la vieja estación Provincial conduce a la estación La Plata, y que llegan hasta los talleres La Plata, cuya estación tiene conectividad con la red de vías de trocha mixta, (ancha y angosta), lo cual provocará que la estación de Meridiano V, quede aislada y fuera del sistema de la red mixta. 

Esta interrupción de la vía férrea es tanto más grave por cuanto no existe clausura del ramal ferroviario, lo que de concretarse implicaría una violación del artículo 192 al 194 del Código Penal de la Nación, lo cual constituye una grave paradoja, pues sería consumado nada menos que por una dependencia una judicial.  Esa injustificada iniciativa, supondrá asestarle la estocada final, al proyecto de reactivación del Ferrocarril Provincial, pese a las promesas de Marinucci en julio del 2021, a la Asociación Amigos del Ferrocarril Provincial, de otorgarles en custodia ese sector, habida cuenta que la Justicia Electoral tiene otras opciones para ubicar su futuro edificio sin necesidad de consumar este despropósito, que constituirá un nuevo ferrocidio.

6°): Playa Colegiales, Línea Mitre: El caso de la playa de Colegiales fue motivo de indignación, cuando durante el macrismo, se loteó parte de ella para destinarla, como siempre, para negocios inmobiliarios. Esa indignación de los vecinos, dio paso a la decepción, cuando instalado el actual gobierno, pese a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 145/2020 y 149/2020 del 13/02/2020, que ordenó a la AABE revisar todas las cesiones y transferencias de inmuebles producidas durante el período 2015-2019, y elevar un informe al respecto, nada de eso se cumplimentó, ni se revisaron las ventas cuestionadas de un sector de la mencionada playa, durante ese período.

7°): Playa de Haedo, Línea Sarmiento: Mediante la reciente Decisión Administrativa N°  495/2022, de fecha 13 de Mayo de 2022, dictada en Expediente EX.2016-01222272-APN-DMEYS#AABE, iniciado por el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón, el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional autorizó, a la AABE a  disponer y enajenar  el inmueble sito en la calle Tres Arroyos S/N, de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, línea Sarmiento, cuya tenencia precaria  había sido otorgada al mencionado ente con opción a compra, mediante las  Resoluciones de la AABE N° 60 de fecha 28/05/2014 y 73, de fecha 10/06/2014, respectivamente, a la vez que se lo desafectó de la operatoria ferroviaria.  Empero, la propia AABE, durante el macrismo, mediante Resolución N° 151 del 25 de noviembre de 2016, volvió sobre sus pasos poco después, dejó sin efecto la mencionada desafectación, y  revocó la cesión en crisis de la tenencia precaria, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, al considerar “…que existían proyectos que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégico ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar, y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de mantenimiento y alistamiento …” .

Este caso, aunque parezca increíble, no quedó zanjado definitivamente así, pues asumido el actual Gobierno el 10/12/2019, el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón, volvió nuevamente a la carga solicitando otra vez este inmueble, lo cual motivó la intervención de la ADIFSE, la cual, tras efectuar algunas observaciones operativas, no formuló objeciones al Uso Precario oportunamente concedido, como tampoco a su eventual enajenación para destinarlo a la ampliación del Parque Industrial de La Cantábrica, al expresar que,“…atento la alta demanda de pequeñas y medianas empresas tanto locales como de otras jurisdicciones que buscan asentarse dentro del Municipio de Morón, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona ……”;

Una pregunta se impone: ¿Porqué para el macrismo -que gobernó durante el período 2015-2019, y de reconocido sesgo antiferroviario-  la totalidad de la playa de Haedo era necesaria para albergar coches y la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento, por lo cual revocó la desafectación y la opción de venta, ahora, para el Ministerio de Transporte, para la ADIFSE, y para la AABE, bajo el actual gobierno, esos terrenos ya no son necesarios y se los venden a terceros?

Hoy la AABE, como durante el anterior gobierno, desafecta bienes inmuebles ferroviarios operativos, aún concesionados, sin estudio alguno, se improvisa documentación, violándose leyes, decretos, reglamentos y contratos vigentes, lo cual ya ha generado numerosas situaciones conflictivas con los concesionarios y entre las propias empresas estatales, reeditándose una situación muy parecida a la de los nefastos años noventa. Se ignora la afectación legal de los inmuebles, al igual que la Ley que le dio un destino específico al mismo, como lo son las Leyes que afectan terrenos para la ampliación de una estación, su base operativa, y su playa ferroviaria, al igual que su contrato de concesión. Se han ignorado y destruido interferencias físicas é instalaciones operativas afectadas, prescindiéndose de estudios prospectivos de demanda razonable, y así, de a poco se ha ido devastando al ferrocarril, en aras de negocios inmobiliarios de unos pocos.

Es menester implementar estudios previos serios en materia del impacto ambiental que produzcan las desafectaciones de los trazados ferroviarios de pasajeros y de cargas, de trenes regionales, urbanos, é interurbanos, de demografía de la zona, de la economía, del turismo, de estrategias y territorios, de objetivos estratégicos nacionales en materia de defensa y seguridad nacional, del impacto energético, social, cultural, costo de sustitución, valoración de la renta social producida y exigible por cada línea troncal, secundaria, ó ramal alimentador en su caso, su traza e infraestructura de que se trate, con proyección a cincuenta (50) años como mínimo, así como otras variables que han sido y siguen siendo ignoradas, con las consecuencias negativas para los objetivos y necesidades nacionales que ellas han acarreado.

La legislación vigente, -comenzando por nuestra Ley Suprema-  prevé taxativamente los pasos a seguir, así como también las causales, y el procedimiento constitucional y legal para desafectar trazados y predios ferroviarios, cuando razones de operatoria, y utilidad pública, determinen la innecesaridad de su mantenimiento, previo estudio é intervención de los organismos competentes.

En este punto cabe traer a análisis que la Ley Orgánica de nuestros Ferrocarriles Nº 2.873 y modificatorias, vigente y sancionada con anterioridad a la sanción de las Leyes 26.352, y 27.132  -las que se complementan entre sí-, impone inexorablemente, el infranqueable recaudo de la necesidad del dictado de una Ley del Congreso Nacional para desafectar cualquier bien de uso ferroviario, como paso previo ineludible para conferirle a dicho predio otro destino que no sea el específicamente operativo ferroviario.

La AABE, ha ignorado y violado sistemáticamente el procedimiento a seguir para desafectar un inmueble ferroviario, -y lo sigue haciendo- el cual a grandes rasgos, es el siguiente:

* De no haber objeciones contractuales por parte de una empresa ferroviaria estatal o concesionaria de un servicio, el Ministro del área, puede dictar una resolución, iniciando el expediente;

* De no mediar impugnaciones técnico-operativos desde el punto de vista de la planificación operativa ferroviaria, se eleva el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, proyectándose la desafectación futura mediante el dictado del correspondiente decreto, que da por iniciado el trámite; 

* Si ninguna empresa ferroviaria, estatal o concesionaria de línea troncal o secundaria, requiere ese inmueble para su uso,  y de no mediar tampoco objeciones desde el punto de vista de la planificación de largo alcance, y no haber tampoco restricciones legales, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto de  elevación del expediente al Congreso de la Nación para que lo trate;

* De no mediar objeciones legales, ni técnico-operativas, serán ambas cámaras del Congreso Nacional, quiénes en su caso, mediante Ley, desafecte ese bien, y autorice su venta, o bien, puede también rechazarlo, o no tratarlo;

* Una vez desafectado un predio ferroviario por Ley del Congreso de la Nación,  el Ministerio de Transporte, -previo dictamen de la ADIF SE, -(Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado), de la SOFSE, (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado), creadas ambas por la Ley 26.352/2008, puede, -no es imperativo-  dictar una Resolución Ministerial, ordenando ejecutar y poner en marcha lo dispuesto por esa Ley dictada para ese caso particular, y recién entonces, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el correspondiente decreto que reglamenta a esa Ley, el cual ha de referirse concreta y específicamente a ese predio en cuestión, recaudos éstos que deberán cumplirse para cada inmueble o traza férrea a desafectar. Este procedimiento ha sido ratificado por el  Decreto N° 10.900/1965, promulgado por el ex Presidente de la Nación, Dr. Arturo U. Illia en 1965, que está plenamente vigente, pero que sigue siendo reiteradamente incumplido.

* Sancionada la Ley respectiva, -que tiene que ser una (1) Ley por cada inmueble-, vuelve el expediente al Poder Ejecutivo, quién  debe dictar otro decreto convocando a una subasta pública para la venta de ese inmueble, previo paso por la Procuración del Tesoro, y por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

La infraestructura de vía, obras de arte, puentes, túneles, señalización, aparatos e instrumental para las comunicaciones, y demás infraestructura afectados a la operatoria ferroviaria, son producto del esfuerzo y de una colosal inversión de generaciones de Argentinos durante décadas, por lo que es menester computar el enorme costo que supondría su reposición ó reconstrucción a nuevo, en caso que no se detenga el actual proceso de devastación, son constitutivos del patrimonio Nacional, gozan por ello de la protección del Artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, y por ende, son bienes pertenecientes al domino público del Estado Nacional, conforme al Artículo 235 inciso f.), del Código Civil y Comercial de la Nación, (Ley 26.994), ya citado.

La jurisprudencia elaborada tanto por nuestro Supremo Tribunal, como por toda la Justicia Federal, es pacífica en reprobar estos actos, al calificarlos como arbitrarios y nulos de nulidad absoluta e insanable, y sentenció que es imperioso mantener la supremacía de la Constitución Nacional, entre los cuales cabe citar los casos Vila Alfredo, C/., Ferrocarriles Argentinos, del 18/09/2012, Josefina Fernández Cancio de Gamarra, c/. Estado Nacional, del 29/12/1988, y Díaz Marcelo, entre otros.

El cuestionamiento a la AABE, alcanzó su máxima tensión con el reciente comunicado de La Fraternidad, emitido el 14 de Mayo del 2022, por el cual lanzó una dura advertencia al Gobierno Nacional por la toma de tierras fiscales y ferroviarias, atentados, etc., y hasta amenazó con medidas de acción gremial, en caso de no detenerse este proceso.

Aunque parezca inverosímil, con la AABE, al ferrocarril le metieron el caballo de Troya, el cual de a poco, le está devorando las entrañas desde adentro. Un país, donde se quebranta la seguridad jurídica, y por un decreto, ó una Resolución de un organismo administrativo de cuarto ó quinto nivel como es la AABE, se viola la Constitución cada vez que modifica una Ley dictada por el Congreso, genera incertidumbre y desconfianza, por lo cual difícilmente atraiga las inversiones que tanto necesitamos.

Ojalá que en el futuro, nuestros ferrocarriles sean dotados de autonomía y autarquía, así como integrados por funcionarios de carrera ferroviaria, competentes, capaces, e idóneos en la muy compleja y técnica operatoria ferroviaria, que sean respetuosos de la juridicidad, y adopten las medidas que la presente hora y las futuras generaciones demanden, y por ende, que sean inmunes al manoseo e improvisación de políticos mediocres e inescrupulosos  que no saben ni entienden al ferrocarril,  de manera tal que su gestión trascienda a la de los distintos gobiernos que se sucedan en nuestro país.  El daño infligido al ferrocarril, y a la Nación, es irreparable.  Queda poco tiempo para conjurarlo, y eventualmente para repararlo.

Trenes por Siempre

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