SOBRESEYERON A TODOS LOS IMPUTADOS POR EL ARSENAL DE GUERRA DE COTO

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El empresario Alfredo Coto, su hijo Germán y demás integrantes de la empresa fueron hallados inocentes por la tenencia de armas de fuego, granadas, munición letal y hasta cascos tácticos. Bruglia, Bertuzzi y Llorens aseguraron que el supermercadista “no sabía”.

La Cámara Federal porteña sobreseyó al empresario Alfredo Coto por el arsenal hallado en su cadena de supermercados el 30 de agosto de 2016, gran parte del cual estaba registrado a nombre de fuerzas de seguridad federales y provinciales y otro no tenía registración o padecía de irregularidades.

Los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens recurrieron a un argumento al que el Poder Judicial suele echar mano cuando quiere exculpar a un acusado: no tenía porqué saber que eso estaba allí.

Así, la Cámara sobreseyó no sólo a Alfredo Coto sino también a su hijo, Germán: “las actividades comerciales que ambos imputados desarrollan habitualmente, en nada se vinculan con el manejo y el cuidado debido del ‘riesgo seguridad’ de la empresa”.

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Para los camaristas es “inimaginable la posibilidad de que sean su presidente y vicepresidente los encargados de llevar adelante los procesos relativos a la seguridad del comercio, abarcativos de aspectos tales como la cantidad de armas, chalecos, transportes blindados, personal de custodia”. 

Tampoco podían ocuparse “de la tramitación de permisos para tenencias, vencimientos, renovaciones de las armas, conforme a las reglamentaciones vigentes, entre otros aspectos”. En todo caso, los Coto fueron burlados “en la confianza normativa que en torno a esa clase de cuestiones había sido depositada en aquellos a quienes les fue asignada la responsabilidad de la seguridad de la empresa”.

El arsenal de Caballito

El 30 de agosto de 2016, en la sucursal de la cadena de supermercados situada en la calle Paysandú al 1800, del barrio porteño de Caballito, funcionarios del Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR, hoy Agencia Nacional de Materiales Controlados) encontraron 227 granadas, 41 proyectiles de gases MM RIOT CS SMOKE, 27 armas de fuego, 2 armas de lanzamiento, 3886 municiones, 14 chalecos antibala, 22 cascos tácticos sin número visible, un silenciador, 9 escudos antitumultos y spray de gas pimienta. 

“Respecto de 26 armas de fuego, se verificó que 8 no contaban con credencial de tenencia; otras 8 estaban con pedido de secuestro; parte del material era de la Policía Federal Argentina Guardia de Infantería”.

El difunto fiscal Jorge Di Lello, a cargo de la Unidad Fiscal especializada en la investigación de ilícitos relacionados con armas de fuego, explosivos y demás materiales controlables, y su colega Franco Picardi, formularon la denuncia, que recayó en el juzgado federal a cargo de Sebastián Ramos. 

Fue ese juez el que dispuso primero la “falta de mérito” de todos los imputados y luego el sobreseimiento, que ahora fue confirmado por la Cámara Federal. 

Todos sobreseídos

Los camaristas Bertuzzi, Bruglia y Llorens consideraron que “no fue incorporado al legajo elemento de prueba alguno que permita afirmar la obligación normativa de Alfredo Coto y Germán Coto de conocer los aspectos vinculados al manejo de la seguridad de la empresa, como para revertir la decisión adoptada en la anterior instancia”.

El fallo sostiene que los Coto no tenían por qué saber sobre el depósito de ese arsenal, pese a que ellos eran el “usuario colectivo” y, además, “fueron halladas dos armas registradas a título personal”. 

Los camaristas admitieron que “no se encuentra aquí controvertido el hallazgo de las armas de fuego, los explosivos y demás materiales controlables en una de las sedes de comercialización del supermercado. Tampoco estuvieron controvertidas las distintas irregularidades detectadas en torno a la carencia y/o vencimiento de las credenciales de tenencia, su existencia a nombre de otros titulares, la pertenencia de esos objetos a diversas fuerzas de seguridad, los pedidos de secuestro respecto de algunas armas, el hallazgo de armamento sin registrar y/o a nombre de otros usuarios con numeración erradicada, la existencia de material explosivo de uso prohibido así como de armas de fuego que no fueron encontradas en el lugar inspeccionado, la constatación de permisos vencidos”. 

“A su vez, muchas de ellas presentaban irregularidades (inscripciones a nombre de otras personas, pedidos de secuestro, numeraciones erradicadas, etc.). El material se clasificó como arma de uso exclusivo de las instituciones armadas y fue determinado que las granadas anti tumulto son de descarga continua para control de disturbios”, añade la resolución.

Pese a ello, los camaristas sobreseyeron a todos los imputados, entre ellos Juan Kotelchuk y Fernando Fumeo, director nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales y coordinador de Inspecciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

Ambos estaban imputados porque después del hallazgo del arsenal, dejaron el material en el mismo depósito de Coto, con una faja de clausura. 

“No puede obviarse que al momento de los hechos la ANMAC no contaba con un lugar físico adecuado ni habilitado para resguardar el armamento hallado. Tampoco puede dejar de considerarse que los inspectores se apersonaron en la sede comercial en vehículos de alquiler, dada la falta de disponibilidad de movilidad en el área. De allí que ante la imposibilidad de trasladar el material en ese mismo momento, se ordenó el depósito legal en el local en el que esas armas fueron encontradas, asegurando el lugar por medio de fajas de clausura y la elaboración del acta correspondiente”, justificaron los camaristas.

También fue sobreseído Cristian González, Jefe de Armería de la Agrupación Albatros de Prefectura Naval Argentina, que era la dueña de los 499 cartuchos “hallados durante el procedimiento realizado en la sucursal de la firma comercial” mencionada.

El sobreseimiento también alcanzó a Juan Pablo Vázquez Ávila, director del Departamento Legales, Operaciones y Recursos Humanos de Coto, quien estaba acusado por la fiscalía de haber “intentado persuadir a los inspectores para que no plasmaran en las actas el hallazgo de determinados materiales en infracción”. 

Todos los sobreseimientos ya fueron apelados y elevados para su evaluación a la Cámara Federal de Casación Penal. En esa instancia, intervendrá la Sala Cuarta, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.

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