Luego del dictamen fiscal, la Cámara concedió la medida cautelar para disponer la continuidad de la educación presencial en la Ciudad.
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, integrada por los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Perugini y Nieves Macchiavelli, resolvió hacer lugar a la queja interpuesta y conceder la cautelar iniciada con el objeto de mantener la continuidad de las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La acción se había impuesto en detrimento del DNU 241/2021 -publicado en el Boletín Oficial el viernes pasado- que había suspendido la realización de clases presenciales en el AMBA hasta el 30 de abril próximo.
Entre las principales líneas de la resolución en cuestión para el otorgamiento de la medida se destaca: “No puede omitirse considerar que la única forma viable que la decisión adoptada salvaguarde efectivamente el derecho a la educación y con ello dotarla de efectos prácticos y útiles es extender el alcance de la medida y suspender los efectos del artículo 2°, párrafo tercero del DNU n° 241/21.”
Asimismo, los magistrados fundamentaron su decisión en la finalidad de “garantizar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes”. En ese sentido, interpretaron que “en cumplimiento del art. 6° de la CCABA que impone un mandato expreso a las autoridades permanente e irrenunciable para garantizar la plena vigencia de la autonomía de la Ciudad consideramos que la normativa constituye un avasallamiento de la autonomía porteña.”
Previamente, el Ministerio Público Fiscal había dictaminado en favor de la presencialidad. La fiscal Karina Cícero consideró al cierre de escuelas como “un agravio a intereses de tipo colectivo en un tema de máxima relevancia social” y sostuvo que existen “suficientes motivos” para que el tribunal trate el asunto y dicte una cautelar favorable a la presencialidad.
También se le corrió vista a la Asesoría Tutelar N°2 ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, quien en particular consideró: ” (…) Nadie desea la suspensión de clases, es superfluo decirlo; pero estimo que una mínima prudencia aconseja no resolver apresuradamente con bases tan genéricas y pobres -quizás muchas de ellas influidas por causas ajenas tanto a la educación como a la salud- en el marco de la grave emergencia que asola al distrito, al país y a todas las naciones del orbe.”
Cabe aclarar que, en paralelo, el Gobierno de la Ciudad había iniciado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional por el decreto en cuestión, causa que ya tuvo dictamen de competencia favorable por parte de la Procuración General y que deberá resolver el Máximo Tribunal. No obstante ello, la Cámara dictó una resolución.
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