El máximo tribunal concluyó que en el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, sancionado por el Ejecutivo para mitigar la incidencia de los casos de coronavirus, “se violó la autonomía” de la ciudad.
La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y avaló su “autonomía” en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU 241/2021) que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En su resolución el máximo tribunal concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 “violó la autonomía de la ciudad”, al hacer referencia a esa norma, cuya aplicación finalizó el 30 de abril.
En su resolución, el máximo tribunal concluyó que “se violó la autonomía” de la Ciudad en el artículo 2 del DNU 241/2021
“Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, consignó el fallo firmado en forma unánime pero con distintos argumentos.
El decreto
El sábado pasado, el Ejecutivo emitió un nuevo DNU, el 287/2021, que estableció, entre otras medidas tendientes a reducir los contagios de coronavirus, el dictado de clases “exclusivamente a distancia” en todos los niveles educativos hasta el 21 de mayo en aquellas zonas en “alerta epidemiológico y sanitario”, como es el caso del AMA, que comprende a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios del conurbano.
El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por su parte, se había presentado el 16 de abril pasado ante la Corte Suprema al impulsar una “acción declarativa de inconstitucional” contra el Ejecutivo Nacional por considerar que el DNU 241/2021 había sido dictado “sin necesidad” y que lo que había dispuesto esa norma “debió hacerse con intervención del Congreso Nacional”.
En coincidencia con sendos dictámenes de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y, este martes, al término de un acuerdo virtual, la decisión que hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto argumentando la gravedad de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
“Las alegaciones sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas” en el AMBA “o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña”, expresó la Corte.
El fallo fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (los dos primeros lo hicieron con argumentos propios).
Los argumentos
En el marco del proceso “sumarísimo”, el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del “AMBA” que, si bien la abarca, “no debe ser contemplada de manera genérica debido a que la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden”.
La Corte recordó que, “a partir de la Reforma del año 1994, la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual “tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.
Agregó que “los tribunales, y particularmente esta Corte, son los encargados de velar porque las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vacíe el carácter federativo de la Constitución”.
El máximo tribunal destacó que, al definir la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Constitución “no surge ningún obstáculo” para “decida sobre la modalidad presencial o virtual en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio”.
Remarcó que “las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Según la sentencia, “la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”.
Telam