ANSES DEBERÁ PAGAR LAS COSTAS CADA VEZ QUE PIERDA UN JUICIO PREVISIONAL

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Así lo resolvió al confirmar una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. La decisión lleva la firma de los cuatro ministros del Máximo Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá pagar las costas cada vez que pierde un juicio previsional. La decisión cuenta con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. 

Cabe recordar que en 1995 la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la ANSES “en todos los casos las costas serán por su orden”. En consecuencia, cada parte debía pagar los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor.No obstante, , cuando la ANSES perdiera un juicio, sólo estaría obligada a pagar los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora (que debería pagar los propios). 

Sin embargo, el sistema funcionó así hasta que en diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó este parámetro. En su artículo 36 esta norma estableció que en las causas de seguridad social las costas se impondrán según el principio general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”. 

Esa ley previó como excepción los procesos en los que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resulten vencidos, pues en esos casos cada quien afronta los gastos que haya tenido con relación al juicio, pero dos meses después de la promulgación de la ley de honorarios, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, cuyo artículo 3° derogó el mencionado artículo 36.

El caso resuelto es en el marco de una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que había confirmado la sentencia de primera instancia que le había ordenado a la ANSES otorgarle a la actora el beneficio de pensión solicitado. También, revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme el artículo 36 de la ley 27.423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia como las de la alzada debían ser impuestas a la demandada, por haber sido vencida. Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018. 

Contra esta decisión, la ANSES presentó un recurso extraordinario, concedido únicamente en lo que refiere a las costas. La Corte compartió los fundamentos del dictamen de la Procuración -–con excepción del segundo y tercer párrafo del acápite IV y del segundo y tercer párrafo del acápite VI- y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2008. De esa manera, quedó establecido que el artículo 36 de la ley 27.423 se encuentra vigente

Palabras del Derecho

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