La Cámara Federal porteña ordenó la liberación de Agustina Díaz, mientras que a Carrizo le confirmó la prisión preventiva. Además, pidió investigar la actuación de la custodia de Cristina Kirchner
La decisión fue adoptada por los jueces de la sala primera del tribunal de apelaciones quienes, además, le ordenaron a la jueza federal María Eugenia Capuchetti que profundice la investigación de otras “posibles hipótesis aún no dilucidadas, como ser la actuación de las agencias de seguridad y personal que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad de Cristina Fernández”.
Carrizo es el líder del grupo de supuestos vendedores de copos de nieve para el que trabajaban los coautores del intento de magnicidio, Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte; en tanto que Díaz es una amiga Uliarte que después del ataque fallido le sugirió que borrara toda la información de su celular y que desde antes sabía que tenía una pistola.
Liberación de Agustina Díaz
El mes pasado, la jueza Capuchetti sindicó a Carrizo y Díaz como partícipes secundarios penalmente responsables del delito de “homicidio calificado, agravado por el empleo de armas de fuego, alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de tentativa” con embargos por 100 millones de pesos a cada uno.
Este lunes, los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia consideraron que no hay elementos que permitan procesar a Agustina Díaz como partícipe secundaria de la tentativa de homicidio ni para achacarle el rol de encubridora por lo que, al dictarle la falta de mérito, le ordenaron a la jueza que la deje en libertad, según surge del fallo al que accedió Télam.
El procesamiento de Gabriel Carrizo
En el caso del líder de “los copitos”, los jueces resolvieron “confirmar parcialmente” el procesamiento con prisión preventiva “modificando la calificación legal atribuida, por haber sido hallado, prima facie, partícipe secundario del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el empleo de armas de fuego, en grado de tentativa”.
A Carrizo le confirmaron además el procesamiento por el “delito de falsificación de documentos públicos, por el cual deberá responder en calidad de autor” por la supuesta producción de certificados de discapacidad falsos.
En el mismo fallo, los jueces rechazaron el planteo de la defensa de Carrizo, a cargo de Gastón Marano, quien había reclamado la nulidad del procesamiento de su defendido porque, entre otras cosas, no se habían realizado la totalidad de las medidas de prueba que él había solicitado como por ejemplo tomar por testigos a otros vendedores de copos de nieve y otras personas de su entorno.
La Cámara en ese punto validó lo actuado por la jueza quien, en coincidencia de criterio con el fiscal Carlos Rívolo, sostuvo que restaban medidas de prueba destinadas a la comprobación de las circunstancias que rodearon el hecho ocurrido el primero de septiembre y la individualización de sus partícipes.
BAE Negocios