EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA LEY DE CELIAQUÍA: MENÚ SIN GLUTEN OBLIGATORIO Y COBERTURA MÉDICA ACTUALIZADA

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La norma define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones para instituciones y establecimientos.

El Gobierno nacional publicó este miércoles la reglamentación de la ley de Enfermedad Celíaca, que define las adecuaciones que deberán realizar las instituciones para ofrecer un Menú Libre de Gluten, amplía la identificación de alimentos y medicamentos y establece la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas.

Publicada en el Boletín Oficial, la reglamentación se estableció a través del Decreto 218/2023, que aprobó lo determinado en la Ley de Celiaquía 26.588, modificada por Ley 27.196. Así, la normativa declaró “de interés nacional” la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su difusión, y acceso a alimentos y medicamentos.

El decreto informa que la enfermedad se debe a la ingestión de proteínas del trigo, avena, cebada y centeno (TACC), que “afectan al intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos” y que las personas que la padecen celiaquía deben realizar de por vida una dieta estricta.

La implementación de la ley permitirá “ampliar una mayor oferta de alimentos, convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas y establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros“, sostuvo un comunicado de esa cartera.

Obras sociales, prepagas y medicamentos

A través de la norma, se establece la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas y se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes, que serán cada 6 meses.

El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73, contemplando la CBA (Canasta Básica de Alimentos) publicada por el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) el 20 de abril de 2023.

Por otro lado, todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. Este punto es clave, ya que es una de las grandes preocupaciones de las personas con celiaquía, dado que los remedios son también una posibilidad de ingerir gluten de manera involuntaria si no se conoce su composición.

Alimentos y locales gastronómicos

Cuando se estableció la anterior Ley, en 2009, se creó unlogo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten que es fácil de identificar.

Desde la ANMAT se amplió y actualizó el listado oficial de Alimentos libres de gluten, que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con solo 1.400 productos inscriptos, y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.

La Ley de Celiaquía Nº 26.588 plantea también la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos.

Por otra parte, mediante la Resolución 2176/13 del Ministerio de Salud se aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura – Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten”, con recomendaciones, estrategias, medidas preventivas y de control necesarias con el fin de minimizar el riesgo de contaminación con gluten.

Asimismo, se señaló que el Código Alimentario Argentino determina que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS” expedido por la Autoridad Sanitaria competente.

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