LA CÁMARA DE CASACIÓN ANULÓ UNO DE LOS CHANCHULLOS DE MORALES CONTRA MILAGRO SALA

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La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso de la defensa de Milagro Sala y dispuso anular la condena contra la líder de la Túpac Amaru que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy le ofrendó al gobernador Gerardo Morales en el marco de su campaña electoral en junio pasado. Se trata de la sentencia a tres años y medio de prisión por “daño agravado y amenazas coactivas” en la antigua causa del escrache con huevazos de 2009 al entonces senador radical, del que Sala no participó y por el que ya había sido condenada como “instigadora” en 2016. En línea con la defensa de la dirigente social y del Ministerio Público Fiscal, los jueces Javier Carbajo, Ángela Ledesma y Liliana Catucci consideraron que se trata de delitos prescriptos y resolvieron enviar el expediente el TOF norteño para que “se dicte una nueva resolución conforme a derecho”. “Lo que les dijo hoy la Sala IV, en pocas palabras, es que lean el Código, lo apliquen, ajusten un poquito la calculadora, cuenten bien los plazos y declaren la prescripción y sobresean a Milagro Sala”, resumió su abogado Marcos Aldazabal.

El aluvión de causas judiciales impulsadas por Morales para encarcelar a la principal dirigente social de Jujuy desde que asumió como gobernador a fines de 2015 generó un entramado de expedientes plagados de irregularidades que casi seis años después no se termina de desmadejar y que le permite mantener a Sala privada de la libertad.

La causa que desempolvó este año el TOF integrado por Mario Juárez Almaraz, Alejandra Cataldi y María Liliana Snopek –denunciados ante el Consejo de la Magistratura– llegó a juicio con siete años de demora. Pese a que Sala no participó del escrache de octubre de 2009, el 28 de diciembre de 2016 fue condenada a tres años de prisión como instigadora de daño agravado, junto con Graciela López y Ramón Salvatierra como coautores. El testigo central que afirmó que la protesta se había gestado en la casa de Sala era un empleado de la gobernación de Morales.

En aquel fallo, el TOF entendió que el delito de amenazas estaba prescripto y por ende los sobreseyó. Sin embargo, en junio de 2017, tras las apelaciones, la misma Sala IV de Casación integrada entonces por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky (visitantes asiduos a la quinta presidencial de Olivos) y Juan Carlos Gemignani, confirmó la condena pero además consideró que las amenazas no estaban prescriptas y le ordenó al TOF dictar una nueva sentencia por ese delito. Con dos jueces (Almaraz y Cataldi) que ya habían fallado por la absolución en 2016 más la prima hermana de la pareja de Morales (Snopek), el tribunal resucitó la causa en plena de campaña del caudillo radical, que por los medios pedía siete años y medio de prisión para Sala y su encierro en el penal federal de Güemes. Finalmente, el 17 de junio dispuso agravar la pena de Sala a tres años y medio de prisión.

La más antigua de las irregularidades por las que el caso llegó a Casación, que reconstruye en el primer voto la jueza Ledesma, data de 2015, cuando el TOF jujeño le negó al imputado Salvatierra su derecho a designar a un defensor particular y le impuso uno de oficio. Tanto el fiscal ante Casación, Javier de Luca, como el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, respaldaron su reclamo, sobre el que Casación evitó pronunciarse aquel año y la Corte convalidó (con cuatro años de demora) en diciembre de 2020. En línea con el Ministerio Público Fiscal, Ledesma destacó que el “estado permanente de indefensión” generado por aquella decisión del TOF derivó en una sumatoria de perjuicios imposibles de reparar, por lo cual “ninguno de los actos posteriores –incluidas las condenas de 2016 y 2021– puede ser mantenido con validez”.

El otro punto que derivó en la nulidad tiene que ver con la prescripción de los delitos y las interpretaciones del TOF a partir de la sentencia de Hornos-Borinsky-Gemignani en 2017, cuando les ordenó dictar otra sentencia por amenazas. El tribunal jujeño “le atribuyó carácter interruptor del curso de la prescripción” a esa sentencia pero “esta conclusión no es válida porque se asienta sobre una interpretación indebida, que prescinde de la letra manifiesta de la ley”, destacó De Luca. Añadió que lo mismo valía para las referencias del TOF a sentencias de otros tribunales provinciales. “En el caso bajo estudio resulta manifiesto que el dictado de la nueva sentencia condenatoria no obedeció a un genuino ‘impulso’ del proceso sino que se dictó para evitar que los imputados se vieran beneficiados con la prescripción de la acción penal”, remarcó durante la audiencia de fines de junio, cuando pidió que se hiciera lugar al recurso de Sala y se declarara extinguida por prescripción la acción penal respecto a los tres acusados por todos los delitos que les imputaron.

La jueza Ledesma reseñó las etapas del proceso, coincidió con la posición del Ministerio Público y destacó que tampoco la comisión de otros delitos es causal de prescripción si no media una condena firme que así lo determine, en referencia a los sucesos conocidos como la “causa de las bombachas” de 2014 (que tuvo sentencia firme en febrero último) o “pibes villeros”, de 2015, aún sin sentencia firme. En ambos casos, agregó, transcurrió también el plazo de cuatro años previsto.

“El último acto interruptivo del curso de la prescripción es la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2016, de modo que ha transcurrido respecto de la recurrente Milagro Sala el plazo de 4 años previsto para el delito de daño agravado, lo cual debe hacerse extensivo a María Graciela López y Ramón Gustavo Salvatierra”, concluyó. Propuso en consecuencia declarar extinguida la acción penal contra los tres acusados y sobreseerlos. El juez Javier Carbajo coincidió en la interpretación arbitraria de los causales de prescripción pero, a diferencia de Ledesma, propuso reenviar la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a derecho, postura que respaldó Catucci y que se convirtió en el voto mayoritario.

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