Indicó reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, con el fin de que se operativice el derecho a descanso diarios que posee toda trabajadora que esté amamantando.
La Corte Suprema de Justicia, en apoyo del dictamen de la Procuración, confirmó una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó al Ejecutivo a que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que garantiza el derecho al descanso diario de toda trabajadora por lactancia.
La decisión, que revocó la sentencia de primera instancia, fundada en el dictamen del fiscal Ramiro Cuesta, hizo lugar a la acción de amparo presentada por Juan Bautista Etcheverry, Ximena Liggerini y la ONG “Centro Latinoamericano de Derechos Humanos”.
El artículo 179 de la ley 20.744, en lo pertinente, dispone que “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
En ese sentido, la Corte entendió que el propio texto de la norma condiciona la exigibilidad de la habilitación de las salas y guarderías a la existencia de una reglamentación que determine el número de trabajadores por establecimiento, la edad de los niños y las condiciones mínimas requeridas. Por ello, la falta de reglamentación constituye “una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo” y “priva a los efectos jurídicos de la disposición”.
Por su parte, Lorenzetti y Maqueda en su voto plantean las cuestión preliminar de si la Corte puede entender, a través de la acción de amparo, acerca de las omisiones reglamentarias del Ejecutivo, sin que ello interfiera en la división de poderes. Cuestión que también ahonda Rosatti en su voto particular.
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