La jueza Biotti no admitió la medida cautelar solicitada por el legislador del PRO.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5, María Alejandra Biotti, rechazó el pedido cautelar del senador Luis Juez para que se impida la integración del senador Martín Doñate al Consejo de la Magistratura de la Nación. No obstante ello, sigue su curso el fondo de la causa, enmarcado en una acción de amparo.
En particular, la magistrada rechazó la cautelar interpuesta al considerar que la Corte se encuentra en estudio del caso en cuestión: “(…) resultaría inaceptable que, en un estadio procesal preliminar y en el marco cognoscitivo limitado propio de toda medida cautelar, se dicte una medida que interfiera con la función que, como cabeza del Poder Judicial de la Nación”. Ello surge de lo expuesto en la última acordada del Máximo Tribunal, donde optó por no proseguir en el juramento de los representantes del Senado en el Consejo de la Magistratura.
Biotti interpretó que no correspondía hacer lugar a la cautelar, en razón de que se evidencia una situación distinta a la ocurrida en abril pasado, mediante la cual, la Corte tomó juramento al senador Doñate y luego resolvió el planteo judicial en su contra. En este caso, se descarta la supuesta inminencia en la toma de posesión de sus cargos por los representantes del Senado, lo que, a su criterio, determina la improcedencia de la tutela cautelar pretendida.
Por otra parte, la magistrada aclara que los propios amparistas manifestaron su preferencia por desistir de la medida cautelar de no innovar y dar trámite al amparo, antes que dar cumplimiento al informe previsto en el art. 4 de la ley N° 26.854. La intención de los senadores de Juntos por el Cambio radica en obtener una decisión favorable con mayor celeridad, por ello, de rechazarse los tres planteos realizados -inaplicabilidad de la ley, dictado de una medida interina hasta que se corra el traslado del art. 4 y su inconstitucionalidad en subsidio-, situación configurada en esta resolución, desisten de la cautelar principal.
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