QUÉ DICE EL DECRETO QUE OFICIALIZÓ NUEVAS ETAPAS DE DISPO Y ASPO EN EL PAÍS

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Entre las disposiciones, el texto establece que continuarán prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. En tanto, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, también continuarán prohibidos. 

El Gobierno nacional oficializó este sábado las nuevas etapas de Distanciamiento (DISPO) y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) que estarán vigentes desde el lunes y hasta el 29 de noviembre en las distintas zonas del país, según el nivel de contagios de coronavirus, luego del anuncio que efectuó ayer por la tarde el presidente Alberto Fernández.

El decreto 875 fue publicado esta tarde en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y todos los ministros.

El texto dispone la prohibición de la circulación de personas alcanzadas por el DISPO fuera del límite del aglomerado o partido en el que viven, salvo que cuente con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. Dentro de cada uno de los distritos, los permisos de circulación ya no serán necesarios, aunque el transporte público seguirá siendo exclusivo para trabajadores esenciales.

Por otra parte, sostiene que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios si cuentan con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de CABA y restrinjan el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.

La disposición establece que las actividades prohibidas durante el DISPO son: eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas.

En tanto, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente, también continuarán prohibidos.

Otras actividades prohibidas en el marco del DISPO son: la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas, mientras que en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

También continuarán prohibidos los cines, teatros, clubes y centros culturales y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados, mientras que en el AMBA el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones esenciales.

En el capítulo referido al ASPO, el decreto enumera a las personas y servicios considerados como de actividades esenciales, que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular.

Asimismo, establece como actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO: eventos públicos y privados que impliquen la concurrencia de personas, centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado con concurrencia de personas.

También prohibió el turismo y el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos autorizados.

En las disposiciones comunes para el DISPO y el ASPO, el decreto dispuso que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación, en resoluciones del 8 de octubre pasado.

Otra de las resoluciones comunes es la autorización de reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, de hasta diez personas.

Según establece la norma, los lugares alcanzados por el DISPO a partir del próximo lunes 9 y hasta el domingo 29 son:

  • El Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA)
  • Todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.
  • Todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán.
  • Todos los departamentos de Chubut, excepto el de Rawson.
  • Todos los departamentos de Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala.
  • Todos los departamentos de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina.
  • Todos los departamentos de San Juan, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital.
  • Todos los departamentos de San Luis, excepto la Capital y General Pedernera.
  • Todos los departamentos de Santa Cruz, excepto los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia.
  • Todos los departamentos de Santa Fe, excepto Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.
  • Todos los departamentos de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda.
  • Todos los departamentos de Tierra del Fuego, excepto Río Grande.
  • En tanto, quedan comprendidas desde el lunes con la medida de ASPO las siguientes zonas del país:
  • Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la provincia de Buenos Aires.
  • El departamento de Rawson en Chubut.
  • Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la provincia de Neuquén.
  • Los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro.
  • Los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en la provincia de San Juan.
  • Los departamentos de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis.
  • Los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz.
  • Los departamentos de Rosario, la Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la provincia de Santa Fe.
  • Los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero.
  • El departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ambito.com

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