La jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre hizo lugar a una medida cautelar pedida por el empresario Alejandro Scannapieco, uno de los alcanzados por la norma.
La justicia en lo Contencioso administrativo puso un freno hoy a la aplicación al impuesto a la riqueza. Fue en el caso puntual de un empresario del sector infomático y, de momento, por el plazo de tres meses, hasta que se resuelva la cuestión de fondo. La decisión fue de la jueza Cecilia Madariaga de Negre quien hizo lugar a la medida cautelar presentada en el caso, con lo que impide el cobro del impuesto por parte de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se trata del primer fallo en el tema, que generó polémica desde su anuncio.
El denominado “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” fue impulsado por el oficialismo para que aquellas personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen el impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia de covid-19.
Desde que se conoció el proyecto del impuesto impulsado por el oficialismo, en la justicia se preveía la judicialización del tema, que eventualmente podría terminar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tanto que la resolución conocida hoy tiene una vigencia de tres meses con una caución de 100 mil pesos a cargo del empresario hasta que se resuelva la cuestión de fondo reclamda en el amparo.
La resolución
En su resolución, Madariaga de Negre, resolvió hacer lugar a la medida solicitada por el demandante y por consecuecia disponer que la AFIP se abstenga de aplicar disposiciones vinculadas a la Ley, y “por ende de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo, determinarlo de oficio e intimarlo de pago; como así también abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo”.
La medida cautelar fue presentada a comienzo de mes por el ejecutivo de la firma Globant, Alejandro Scannapieco. En ese planteo se sostuvo que la aplicación del impuesto, denominada “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” y su normativa reglamentaria, afectaba el derecho a la propiedad, considerado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
En la presentación se agregó que “la afectación de dicho derecho se traduce en forma sustancial en que la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”. Por lo que pidió que hubiera un pronunciamiento que ordene la inaplicabilidad de Ley 27.605, tal el número que lleva la iniciativa.
Agregando que, de lo contrario, “importaría una lesión de imposible reparación ulterior – aun cuando de su texto surja su aplicación “por única vez”- dado que el pago del Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, es un verdadero “impuesto” -amén del subterfugio legislativo utilizado por los legisladores al denominarlo de esa manera con fines claramente elusivos de su real naturaleza, según manifiesta-, deviniendo en su caso concreto, palmariamente confiscatorio”.
A lo que también el demandante argumentó que “el aporte afecta su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya con el Impuesto sobre los Bienes Personales y que de manera tangencial también se afecta el derecho de propiedad”. A lo que se agregó que “el aporte es en realidad un impuesto, que fue creado por ley; se exige sin contraprestación; en forma coercitiva, no es voluntario u optativo; está destinado a contribuir a financiar el gasto público y su hecho imponible no hace más que poner de manifiesto la capacidad contributiva de su patrimonio”.
La presentación
En la presentación del ejecutivo también se detalló que “el hecho imponible del aporte extraordinario resulta análogo e incluso idéntico y aún más gravoso que el del Impuesto sobre los Bienes Personales produciendo una ilegítima duplicidad tributaria sobre una misma capacidad contributiva, que incluso desconoce exenciones que éste sí prevé para su cálculo; vulnerándose el principio de razonabilidad”. A lo que completó que, “tan es así, que actúa como una suerte de sobre tasa del tributo mencionado del período fiscal 2019, o bien una sobre tasa en forma de anticipo del mismo impuesto del período fiscal 2020, según expresa”. A la vez que se refirió a “la presión tributaria global que sufre su patrimonio producto de una gravosa superposición de tributos le irroga un claro, palmario e injusto perjuicio patrimonial”.
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