UNA MEDIDA CAUTELAR FRENÓ LA LEY QUE PERMITE APELAR CAUSAS NACIONALES ANTE LA CORTE PORTEÑA

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La norma había generado una pelea política entre el oficialismo y la oposición. Una jueza aceptó un planteo de la Asociación de Magistrados.

La jueza en lo contencioso administrativo federal Macarena Marra Giménez dictó hoy una medida cautelar por la cual suspendió la aplicación de un artículo de la ley 6.452 de la legislatura de la ciudad de Buenos Aires que permitía apelar fallos de las cámaras de la justicia nacional de la ciudad para que sean revisados por el Tribunal Superior de Justicia porteño.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que la magistrada aceptó un planteo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) contra la norma. Ahora deberá analizar el fondo del planteo que es la declaración de inconstitucionalidad de la ley.

La norma había generado una pelea política entre el oficialismo y la oposición. La disputa se centró en que el Frente de Todos señaló que estaba hecha para que las causas nacionales que involucraban al macrismo pudieran llegar hasta la Corte de la ciudad, donde podía ser beneficiado, antes de la última instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Puntualmente citaban el ejemplo de la causa comercial por la quiebra del Correo Argentino, que involucra al ex presidente Mauricio Macri y a su familia. La ley había sido aprobada en la Legislatura con los votos de Juntos por el Cambio y rige desde hace un mes.

Esta es la segunda resolución judicial que suspende la ley. La primera fue dictada por la Cámara Nacional en lo Civil pero solo aplicable a un caso. Y hay una segunda causa judicial que busca la inconstitucionalidad de la norma que fue iniciada por la agrupación de abogados Gente de Derecho.

En su demanda, la AMFJN sostuvo que la ley viola la estructura del Poder Judicial de la Nación que solo puede ser modificada por le Congreso Nacional, por lo que la Legislatura porteña no tiene competencia para intervenir. Y por eso presentó una demanda contra el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que la promulgó. Por su parte, desde el oficialismo porteño la aprobaron en base a la autonomía judicial de la ciudad y por la transferencia de las competencias judiciales nacionales que paulatinamente se hacen a la ciudad.

La crítica a la norma fue unánime en el Poder Judicial de la Nación. Las tres listas políticas que integran la AMFJN se opusieron a la ley y el tema fue parte de la campaña en las elecciones de la entidad que se hicieron la semana pasada.

“Puede concluirse -de forma preliminar- que, sin desconocer las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad, otorgadas por el art. 129 de la Constitución Nacional, hasta tanto no se concrete el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria a la Justicia local, la Legislatura de la ciudad carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional”, sostuvo la jueza Marra Giménez en su fallo de 16 páginas al que accedió este medio. La magistrada agregó que hacerlo “implica modificar el régimen procesal vigente a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y en ese sentido, sustituir a otros poderes del Estado -en este caso el Congreso Nacional- en las funciones que le son propias”.

En línea con el planteo de la AMFJN, la jueza señaló que “la legislatura porteña carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir en el marco de los procesos judiciales en trámite por ante los tribunales de jurisdicción nacional”. También también recordó el fallo de la Cámara Civil y un dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, en el que sostuvo que las causas nacionales no pueden apelarse a la Corte porteña.

Marra Giménez agregó que la vigencia de la ley “genera una grave incertidumbre jurídica en torno a la admisión y/o denegación de los recursos interpuestos ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la ciudad, entorpeciendo la labor judicial de los integrantes del Poder Judicial de la Nación” y que si esas causas avanzan se corre el riesgo que “adquieran entidad de cosa juzgada”.

Así, la magistrada dictó una medida cautelar. Se trata de una decisión que suspende una decisión hasta tanto se resuelva el fondo del reclamo. La Asociación de Magistrados pidió la inconstitucionalidad de la ley. La medida cautelar puede ser apelada por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires para que sea revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Infobae

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