UN INFORME SOSTIENE QUE EL RIGI YA EXISTE Y NO GENERÓ INVERSIONES PARA EL DESARROLLO

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El trabajo de OCIPEx pone como ejemplo la Ley Minera aprobada en 1993 y los resultados que ha tenido. “Esto va a profundizar los problemas entre las regiones. Es volver a la época de la colonia”.

Uno de los caballitos de batalla del presidente Javier Milei para defender la Ley Bases es la necesidad de aprobar el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Es un esquema de flexibilización impositiva, aduanera y cambiaria, que supuestamente busca atraer inversiones de más de 200 millones de dólares a la Argentina.

Un informe del Observatorio de Coyuntura Internacional y Política Exterior (OCIPEx) advierte que hace 30 años el país tiene una suerte de RIGI para la minería y que, sin embargo, eso no lo ha transformado en minero. Por el contrario, según el informe, la mayor cantidad de empleo y de exportación minera se dio cuando hubo un gobierno que protegió el mercado interno, los derechos laborales, e incentivó a los entramados productivos locales.

A días de que se debata nuevamente en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Bases, Tiempo dialogó con Agustina Sánchez Beck, directora de energía y minería del OCIPEx.

“Con el RIGI nos quieren convencer de que hay que regalar a la Argentina para atraer inversiones. Otorga subsidios y excesivos beneficios fiscales y económicos a las empresas para atraer inversiones. Pero en el mundo y en Argentina ya está comprobado que eso no sirve”, señaló Sánchez Beck.

En ese sentido, explicó:  “En nuestro país tenemos hace más de 30 años un ‘RIGI’ en la minería, que es la Ley de Inversiones mineras 24.196, de 1993, que otorga exactamente los mismos beneficios que el RIGI. ¿Ha derivado eso en más inversiones, producción y empleo minero? No”.

De hecho, desde el Observatorio un trabajo muestra que, con el mismo marco normativo, la mayor inversión en minería, la mayor generación de empleo y de exportación minera, se dió durante el segundo gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, es decir, cuando hubo un Estado nacional fuerte.

Por eso la académica resaltó que “el RIGI no va a favorecer a las provincias mineras, sólo consolida un estatuto legal para saquear nuestros recursos como se hacía en la época de la colonia. Esto va profundizar los problemas y la desigualdad existente en las regiones, frente a un gobierno nacional que las asfixia y extorsiona. Las empresas van a usar el RIGI para invertir sobre los proyectos existentes y maximizar su rentabilidad para luego girar las divisas al exterior sin dejar un peso en las provincias donde explotan los recursos”, advirtió.

En términos comparativos, la norma vigente para la minería establece una inversión sin monto mínimo, da la misma estabilidad fiscal que el RIGI, a 30 años, y excepción de derechos de importación.

En cuanto a ganancias, el régimen de inversiones mineras sostiene una deducción del 100% de los montos invertidos en determinar la factibilidad de un proyecto minero. También, una reducción de la alícuota a 0% sobre reinversiones a partir del quinto año. En tanto que el RIGI propone una reducción de la alícuota de un 25%.

En materia ambiental la ley vigente establece una previsión anual determinada por las empresas y deduce 5% en ganancias, a diferencia del proyecto de Ley Bases que no prevé nada en lo que es el impuesto al ambiente.

Un tema polémico en los debates en el Congreso fueron las regalías, es decir, los pagos que se le hace al Estado por el uso o extracción de los recursos naturales. En la ley minera se pone un tope de 3% sobre el valor de boca de mina más deducciones, mientras que el RIGI no tiene modificaciones. Finalmente, en cuanto al comercio local, la diferencia está en la redacción. Una estable que las empresas no están obligadas a comerciar en el mercado local, mientras que la otra propone que no “podrán ser obligados a comercializar en el mismo”.

En conclusión, el informe sostiene que el RIGI va más allá de la normativa vigente porque otorga a las empresas libre disponibilidad de divisas y las exime del pago de derechos de exportación a partir del tercer año. Y lo que es muy importante es que establece que en caso de que haya alguna controversia la solución de conflictos se realiza en jurisdicción internacional.

En este aspecto, los derechos e incentivos del RIGI se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones. Por lo que el estudio afirma que este elemento significa la renuncia del Estado a la soberanía en términos jurídicos sobre inversiones que se concretan en nuestros suelos, situación que es de especial gravedad si se tiene en cuenta la asimetría de poder del Estado ante las corporaciones extranjeras, lo que ha quedado a la vista en múltiples ocasiones en años recientes en el caso argentino.

El país ha quedado expuesto al accionar extorsivo y a la rapiña de fondos buitres y del capital financiero internacional tanto ante el CIADI como ante tribunales extranjeros sesgados, lo que ha derivado en una carga sobre el patrimonio nacional y en la enajenación de recursos. Si se tienen en cuenta los últimos dos casos (YPF y cupones PBI), se entiende la pérdida de soberanía que eso significa.

En síntesis, para el equipo de especialistas del OCIPEx: «el RIGI no es una política industrial de desarrollo seria, estructurada en un mediano y largo plazo. Instaura un modelo de negocios que busca la mayor rentabilidad en el menor tiempo posible para luego dejar consecuencias estructurales para el conjunto de los argentinos”.  «

Tiempo

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