DÓLAR AHORRO: CLAVES A TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL 35% DE GANANCIAS

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La AFIP anunció que extiende hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. Qué hay que tener en cuenta.

Desde el comienzo de 2022, quienes compraron dólar ahorro o efectuaron compras en esa moneda con tarjeta de crédito de servicios como Spotify, Netflix, entre otros, tienen habilitada la opción para solicitar la devolución del 35% retenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en 2021 en carácter de Ganancias.

A través de la Resolución General 5165/2022, la AFIP dispuso un plazo hasta el 13 de abril para tramitar la devolución que se paga al comprar dólar ahorro, así como aquellos gastos que se realizaron en moneda extranjera mediante tarjeta de crédito y débito.

Si bien la Ley 11.683 establece que los contribuyentes cuentan con cinco años para realizar este pedido, se recomienda que el trámite se inicie lo antes posible. Esto se debe a que, la AFIP no reconoce intereses y, con una inflación en continuo aumento, el dinero se desvaloriza rápidamente.

Según explicaron desde SDC Asesores Tributarios, hay que tener una serie de cuestiones presentes a la hora de efectuar el trámite. A continuación, las claves para obtener la devolución de las percepciones en cuestión.

LAS 15 CLAVES DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL 35%

1) ¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?

Vas a poder solicitar la devolución siempre que:

  • No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
  • No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

2) ¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución?

El pedido de devolución es improcedente, en los siguientes casos:

  • Cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  • Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.

3) ¿Qué necesito para solicitar la devolución?

Tenés que cumplir con los siguientes requisitos.

  • Poseer CUIT
  • Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
  • Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

4) ¿Puedo pedir la devolución de las percepciones que me van practicando todos los meses?

No. Podes pedir la devolución de las percepciones a partir del 1 de enero del año siguiente al que te las practicaron.

Es decir, a partir del 1 de enero de 2022 quedaste habilitado para pedir la devolución de las percepciones de 2021.

Las percepciones que te practiquen en 2022 las vas a poder solicitar a partir del 1 de enero de 2023.

5) ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución de las percepciones?

La Ley 11.683 establece que tenés 5 años contados desde el 1 de enero del año siguiente al que podés solicitar la devolución.

Por ejemplo, vas a poder realizar la solicitud de devolución de las percepciones que te practicaron en 2021 hasta el 1/1/2028.

Sin embargo, es recomendable que pidas la devolución lo antes posible porque sino tu crédito se va a licuar por la inflación.

6) ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?

Podes consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio “Mis Retenciones” al que podés acceder con clave fiscal.

7) ¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

8) ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” vas a encontrar precargadas las percepciones que te practicaron en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.

9) ¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución?

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:

10) ¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”?

Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”, evalúes la conveniencia de hacerlo.

Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.

De esta forma el trámite se verá demorado.

En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio “Mis Retenciones” no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.

11) ¿Cómo realizo el seguimiento del trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

12) ¿Qué controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

13) ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.

En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

La experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas. La novedad de 2022 es que ya han trámites iniciados en enero 2022 que están aprobados y a la espera de la acreditación de los fondos.

14) ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

15) ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio “Declaración de CBU”.

El Cronista

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