EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL RÉGIMEN DE ZONA FRÍA

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Mediante el decreto 486/21, el Poder Ejecutivo dispuso las competencias que tendrá la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Energía.

El Poder Ejecutivo reglamentó este martes la Ley 27.637, que amplió el régimen de zona fría, y designó como autoridad de aplicación de la norma a la Secretaría de Energía, que conduce el neuquino Darío Martínez.

Mediante el decreto 486/21, publicado en el Boletín Oficial, se dispuso crear el “Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría”, en el que se incorporará a todos los usuarios alcanzados por la ley, y será gestionado por la Secretaría de Energía.

“A los fines de la conformación del mencionado Registro, y su correcto funcionamiento, se integrará información sobre titulares del servicio de gas por redes junto con las bases de datos obrantes en los ámbitos de la Administración Pública Nacional”, indica uno de los artículos.

Por otra parte, se instruye a la AFIP a “colaborar y brindar a la Secretaría de Energía toda la información sobre atributos de las personas humanas y asociaciones civiles” que están en condiciones de acogerse al beneficio.

Por su parte, establece las obligaciones que tendrá el ENARGAS, de remitir información mensualmente a distintos organismos, al tiempo que “informará a las prestadoras del servicio público de gas por redes los usuarios y las usuarias residenciales que son beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Zona Fría que se encuentren en el Registro citado, para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.

La ley, impulsada por el diputado Máximo Kirchner, fue sancionada el pasado 25 de junio en el Senado. La norma prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565 -de Presupuesto Nacional-), y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país con temperaturas bajas, incorporándolas al beneficio.

Hasta ahora, los beneficiados por el régimen eran unos 849.965 usuarios, distribuidos en la Patagonia, la Puna y Malargüe (Mendoza), y con la nueva ley se sumarán 3,1 millones de nuevos consumidores. De 10 provincias y 79 departamentos se pasa a 15 provincias y 231 departamentos.

A partir de la norma se incluyeron al régimen a zonas de las provincias de Buenos Aires -en gran parte-, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Jujuy y La Rioja.

Lo que se establece es una disminución de entre el 30% y el 50% sobre las facturas de gas de usuarios residenciales, dependiendo de la situación de mayor o menor vulnerabilidad.

En las nuevas localidades, la rebaja del 50% abarcará a titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y monotributistas sociales.

El beneficio también comprende a jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el SMVM.

Otros beneficiarios serán los usuarios que perciben un seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios incorporados al Régimen de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; usuarios exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y veteranos de Malvinas que perciban una pensión vitalicia.

En tanto, el resto de los usuarios residenciales de las zonas incorporadas accederá a la reducción del 30% de la tarifa de gas.

Parlamentario

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