ES OFICIAL: SERÁ OBLIGATORIO PONER EL AUTORIZADOR DE TARJETAS DEL LADO DEL CLIENTE

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En el boletín oficial del día de hoy, salió que en los próximos 180 días, o sea de acá a agosto, todos los comercios sean del tamaño que sean, tendrán que poner en autorizador del lado del cliente, para que básicamente nunca más TOQUEN la tarjeta del comprador.

En lo que salió en el boletín oficial no aclaran lo del DNI, como se había mencionado, pero sería lo mismo, que nunca deje estar en poder de su titular.

Esto hace más segura toda la transacción ya que no se pierde el control sobre el plástico. También agilizará los pagos con los sistemas contactless, como sucede en los países más avanzados comercialmente que el nuestro, como lo son Chile o Brasil.

De más está decir que celebro esta medida porque son a favor del consumidor. Algo similar salvando la distancia entre los gobiernos (en todo sentido) cuando se estableció que los supermercados tenían que poner el precio por unidad de referencia para que la gente pudiera elegir mejor, dejando en claro que no siempre más cantidad o más volumen era más económico.

Si bien entiendo habrá algunas resistencias, si analizamos bien la operación cuando alguien paga con QR, está haciendo lo que esta reglamentación establece. Pero ahora al ser directo con el plástico o el dispositivo wireless (celular o reloj) se podrá hacer todo más rápido y sin depender de la señal del lugar o del dispositivo (en la comparación con el QR del tercer mundo).

Cabe destacar que esto ya había sido reglamentado por provincias como Río Negro y Neuquén.

Acá lo resuelto en el boletín oficial.

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 12/03/2024 N° 12659/24 v. 12/03/2024

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