EX COMBATIENTES DE MALVINAS PIDEN A CAFIERO LA DESTITUCIÓN DEL EMBAJADOR MACRISTA FORADORI

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Carlos Foradori fue quien llevó adelante el nefasto acuerdo firmado el 13 de Septiembre de 2016 con su contraparte británica Alan Duncan, acuerdo conocido como Foradori – Duncan.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, le solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, Santiago Cafiero, la Exoneración del Embajador Carlos Mario Foradori de la Cancillería Argentina por “haber actuado con temeridad, con conocimiento pleno de sus actos y consecuencias menoscabando la Constitución Nacional, Leyes Nacionales vigentes, Resoluciones de Naciones Unidas, Declaraciones nacionales refrendadas por el Honorable Congreso de la Nación, Declaración de Ushuaia, Declaraciones multilaterales emanadas de organismos o nucleamientos regionales, en perjuicio de los intereses de la República Argentina relativos a la cuestión Malvinas”.

Carlos Foradori fue quien llevó adelante el nefasto acuerdo firmado el 13 de Septiembre de 2016 con su contraparte británica Alan Duncan, acuerdo conocido como Foradori – Duncan que dejaba en manos de los usurpadores de Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y espacios marítimos usurpados, la iniciativa para avanzar en mejorar la explotación de los bienes naturales en la zona ocupada ilegalmente por la potencia neo-colonial militar, así también mejoraba la logística para la usurpación con un vuelo que operaba desde San Pablo directamente hasta la Fortaleza Militar de Monte Agradable ubicada en la Isla Soledad a 80 km al oeste de Puerto Argentino.

Texto completo de la solicitud del Centro de excombatientes al Canciller:

10 de Abril de 2023

Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto

Dr. Santiago Cafiero

Por la presente venimos a solicitar al Sr Canciller Argentino la exoneración del Servicio Exterior de la República Argentina del Embajador D Carlos Mario Foradori que continúa siendo numeral del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

El Embajador D. Carlos Mario Foradori ha actuado con temeridad, con conocimiento pleno de sus actos y consecuencias menoscabando la Constitución Nacional, Leyes Nacionales vigentes, Resoluciones de Naciones Unidas, Declaraciones nacionales refrendadas por el Honorable Congreso de la Nación (v.g. Declaración de Ushuaia), Declaraciones multilaterales emanadas de organismos o nucleamientos regionales, en perjuicio de los intereses de la República Argentina relativos a la cuestión Malvinas, en su amplia caracterización, a saber: soberanía territorial, marítima, hidrocarburífera, ictícola, acuífera, alimentaria, antártica, entre otras.

El 13 de septiembre de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina daba a conocer un comunicado conjunto como resultado de la reunión que mantuvo el Vicecanciller Carlos Mario Foradori y el Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica, Sir Alan Duncan. Dicho comunicado implicó la consumación de una serie de inobservancias, sino vulneraciones flagrantes, a la Constitución Nacional y diversas Leyes Nacionales vigentes.

En primer término, se vulneraba la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional que establece:

La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Por su parte, el comunicado conjunto, contrariaba grandes logros de la diplomacia argentina, como por ejemplo la Resolución 2065/65, resultado de la labor del entonces Embajador José María Ruda ante el Subcomité III del Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con Respecto a la Aplicación de la Declaración de la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.

Los términos del comunicado conjunto vulneraban también los términos de la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, en particular los artículos 4°, 5°, 7° y 9°, 17, 21 y 22. El comunicado violaba las prescripciones de la Ley 26.659 de Hidrocarburos, puntualmente en lo que concierne a las previsiones de los artículos 1° y 2°.

A nadie puede escapársele el desarrollo de las prácticas ilegales, de acuerdo a la legislación argentina, que empresas extranjeras desarrollan en nuestras aguas y en relación a nuestra plataforma continental, con la anuencia de un Estado que ejerce una posesión ilegal, ilegítima y colonial sobre el territorio insular argentino. De esta forma, cualquier acto emanado de un funcionario que tienda a convalidar, saludar, autorizar o ser condescendiente con dichas prácticas resulta ilegal y arbitrario, pues es contrario a las previsiones de las normas nacionales que rigen la materia.

Por otro lado, en febrero de 2012, “Todas las fuerzas políticas de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación suscribieron la declaración de Ushuaia que ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas”1. Entre los términos de la Declaración de Ushuaia puede leerse:

1 – La legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, tal como lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, en su condición de partes integrantes del territorio nacional, en consonancia con lo dispuesto por la ley 26.552, que fija los límites de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por la documentación que establece la delimitación de la plataforma continental argentina, presentada por el gobierno argentino ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II de la Convención sobre Derecho del Mar.

2– Su total convicción acerca de la situación colonial de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que afecta la integridad territorial de la República Argentina y de que la disputa entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe el proceso de negociación.

3 – Su reafirmación de la vocación por el diálogo y la paz de la República Argentina respecto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes en un esfuerzo sostenido para recuperar el ejercicio de la soberanía sobre esos territorios, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme al derecho internacional. En este sentido, una vez más instamos a las negociaciones de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

4 – Su advertencia ante la comunidad internacional y las Naciones Unidas de la militarización e introducción de armas nucleares en el Atlántico Sur, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en violación de la Zona de Paz (Resolución Asamblea General ONU 41/11) y el rechazo a la realización de prácticas contrarias a la necesidad de mantener a la región libre de medidas de militarización, de carreras armamentísticas, de presencia militar extraregional y de armas nucleares.

5 – Su rechazo a la persistente actitud colonialista y militarista del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Atlántico Sur, vulnerando los legítimos derechos soberanos de la República Argentina y desconociendo las Resoluciones de las Naciones Unidas que instan a la búsqueda de una solución pacífica, justa y duradera en la Cuestión de las Islas Malvinas.

6– Su condena a las acciones unilaterales ilegítimas de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia pesquera e hidrocarburífera que violan las diversas resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, y su denuncia del potencial peligro de un desastre medioambiental en el Atlántico Sur como consecuencia de actividades ilegales del Reino Unido en la zona.

En este sentido, nuestra posición es acompañar todas las decisiones que conviertan a la República Argentina en un activo participante de las acciones de protección del medio ambiente en la Antártida y el Atlántico Sur.

¿Se pueden desconocer dichas normas? ¿Es propio de los deberes de un funcionario público de primera línea el conceder en forma unilateral ventajas fácticas y jurídicas a una potencia que detenta el territorio en modo ilegal e ilegítimo? ¿Es propio de la debida diligencia de un funcionario el convalidar situaciones de pesca y/o exploración/explotación hidrocarburífera ilegal? ¿Qué ventajas obtendría nuestra Nación? ¿Qué rédito o retorno? La soberanía, como surgió del comunicado, no se discutiría y, para colmo, se convalidaba la explotación ilegal de nuestros bienes naturales…

Extraña casualidad (¿o causalidad?), que dicho comunicado se conociera en tiempos en que la entonces Ministra de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Da. Susana Mabel Malcorra se encontraba en una carrera individual por suceder al Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-moon (fue la propia Canciller quien afirmó “Hasta ahora tuvieron una canciller part-time, ahora van a tener una full time”). No es casual, tampoco, que Gran Bretaña sea uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas con poder de veto.

Las cuestiones consignadas, conjugadas con las preguntas efectuadas previamente, y con el ostensible menoscabo a nuestra Constitución Nacional, Leyes, Declaraciones, Resoluciones, entre otras, configuran a nuestro juicio, un flagrante incumplimiento de los deberes de funcionario público de la entonces Canciller y del entonces Vicecanciller Carlos Foradori, que aún cumple funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

A lo expuesto, debe añadirse el hecho de que “el 23 de septiembre de 2016 se había llevado a cabo en Nueva York la Reunión Anual de Ministros del Grupo 77 más China”. En dicha reunión se acuñó una Declaración Ministerial relativa a la cuestión Malvinas 2.

Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros del Grupo de los 77 y China se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 23 de septiembre de 2016 con motivo de su cuadragésima reunión anual. Los Ministros examinaron la situación económica mundial, los recientes desarrollos en el mundo y los problemas particulares que enfrentan los países en desarrollo en las áreas económicas, sociales y medioambientales y adoptó la siguiente Declaración:

  1. Recordando que el 16 de diciembre del año 2015 marcó el 50 aniversario de la aprobación de la resolución de la Asamblea General de la ONU 2065 (XX), la primera resolución que se refiere específicamente a la Cuestión de las Islas Malvinas, los Ministros reafirmaron la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones de conformidad con los principios y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea general, con el fin de encontrar, tan pronto como sea posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía relativa a “la Cuestión de las Islas Malvinas”, que perjudica seriamente la capacidad económica de la República Argentina y la necesidad de que ambas partes para que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por la proceso recomendado por la Asamblea general.
  2. En este sentido, los ministros reconocieron el derecho de la República Argentina para tomar acciones legales con pleno respeto al derecho internacional y las resoluciones pertinentes contra las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no autorizadas en el ámbito mencionado.

Si aun así se sostuviera la línea de la “renovación de votos de confianza para avanzar en una relación bilateral”, se puede argüir con el peso de la historia oficiando de acervo probatorio (¡Y con los hechos actuales aquí consignados!), que el Reino Unido se ha encargado en forma sistemática de incumplir los acuerdos y conversaciones forjadas con la República Argentina, desde el germen del colonialismo (1833 con la ocupación por la fuerza), hasta nuestros días. Las amenazas de que la Potencia extranjera incurra en nuevos incumplimientos son extremadamente elevadas como para forjar una nueva línea de relación en que la única cuestión central, a saber, la soberanía, quedaba suspendida.

El sostenimiento de la Paz resulta un presupuesto indispensable para la consagración de los derechos fundamentales. A tal punto, que ha adquirido el carácter de Derecho Humano, merced a la constatación del impacto que el belicismo generan en los pueblos, y la vulneración de derechos que trae aparejado. Nuestro Estado, además de ser una Nación de Paz, se ha opuesto a los múltiples ejercicios militares, y los anuncios que ha realizado el Reino Unido al respecto.

Ello, sumado a la incorporación plena de los principios, lineamientos y objetivos que surgen en forma indubitable de la Carta de las Naciones Unidas, que debe operar de marco hermenéutico y teleológico para el obrar de los funcionarios (en representación del Estado), merced al principio de buena fe (Viena 1969), tornan contrarios al obrar legal (Constitucional) de los funcionarios, los términos expresados en el comunicado conjunto promovido por Carlos Foradori.

¿En qué medida los términos del comunicado conjunto apuntaban al desarme del Atlántico Sur? ¿Cuáles eran las obligaciones que el Reino Unido asumiría al respecto? ¿Qué beneficios traía aparejados para nuestro país y la región? Las respuestas son alarmantes. El comunicado conjunto suponía la convalidación vía aquiescencia de un obrar lesivo del Derecho Humano a la Paz en perjuicio del pueblo argentino, y de la región en su conjunto.

Los funcionarios intervinientes han operado en nombre y representación del Estado argentino, han jurado por su Constitución Nacional y sus Leyes, por qué entonces convalidaron y sostuvieron un comunicado oficial que producía efectos jurídicos conforme las previsiones de Viena (1969), y que devastaba la posición argentina en torno a su reclamo por la soberanía de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, y menoscababa el soberano interés de la República Argentina (¡Y sus derechos, que son los del pueblo argentino!) sobre su territorio, sus mares y sus bienes naturales y minerales. Cualquier respuesta simple, constituirá una burla a la inteligencia más elemental, y es por ello que aún nos hallamos con la presencia de un funcionario formado en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación que ofende la histórica reivindicación de soberanía y de los logros fundamentales de nuestra cancillería en el reclamo de los territorios usurpados en 1833.

Es por lo sintéticamente expuesto que le solicitamos la Exoneración del Embajador Carlos Mario Foradori de la Cancillería Argentina.

Sr. Canciller el Acuerdo Foradori – Duncan ya quedo desterrado, la temeridad insoslayable en relación a una temática tan cara al sentimiento nacional, demostrada por Carlos Mario Foradori en las funciones en las que se desenvolvió, es el porqué de la premura de esta solicitud.

Ernesto Alonso

Secretario de DDHH

Fuente: agendamalvinas/Primereando

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