La modificación a ambos impuestos fue impulsada por el Gobierno con el objetivo de incentivar mediante la política fiscal las inversiones en moneda nacional.
El Gobierno nacional publicó hoy la modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias que fue aprobada el mes pasado por el Congreso y que tiene como objetivo la inversión en moneda nacional a partir de incentivos tributarios.
La iniciativa, que fue aprobada el 2 de julio pasado por Diputados y el 15 de julio tuvo la sanción definitiva del Senado.
La normativa establece en primer lugar, la exención del pago del impuesto a las Ganancias sobre los intereses que provengan de depósitos con cláusulas de ajuste (los ajustables por Unidad de Valor Adquisitivo –UVAs-) y paralelamente se exime, del mismo modo que a los provenientes de una caja de ahorro o un plazo fijo en moneda nacional, a los intereses o a los rendimientos (cualquiera fuere su denominación) que surjan de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el PEN, “siempre que así lo disponga la norma que los regule (a los instrumentos emitidos).”
En el día de ayer se confirmó otro beneficio en relación al Impuesto a las Ganancias. Para los trabajadores, el gobierno elevaría el piso aunque no se conoce el monto. Esto permitirá, luego de que actualizaran las deducciones especiales a un mínimo de $150.000, que la actualización salarial de los últimos meses no se “coma” este beneficio impositivo.
En cuanto a los Bienes Personales, plantea la exención en tres casos:
- Para instrumentos como las obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas.
- los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversión productiva
- Y, la participación en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un setenta y cinco por ciento (75 %).
Esta iniciativa, cuando fue sancionada por Diputados, eliminó uno de los puntos polémicos, el artículo tercero, que permitía gravar por el tributo por bienes personales los plazos fijos que no se depositen por un plazo menor a 275 días.
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