LA CORTE FALLÓ A FAVOR DE UN MUNICIPIO Y ANTICIPA UN DUELO DE GIGANTES

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Validó la autonomía para prohibir que un supermercado abra los domingos y puso en alerta a las empresas, que resisten tasas locales. Ahora, Axion vs. Quilmes.

Un fallo de la Corte Suprema en contra de un supermercadista de nacionalidad china sacudió este jueves al ámbito empresario, al resolver que el municipio de Arroyito, en Córdoba, tiene autonomía para definir el cierre de los comercios los días domingo, en contra de lo que pedía el demandante. La sentencia de tres contra dos contó con los votos mayoritarios de Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en conjunto, y Ricardo Lorenzetti, con una argumentación propia. Carlos Rosenkrantz y Elena Highton le dieron la razón al comerciante. La decisión del tribunal sienta jurisprudencia para un caso similar que enfrenta a Coto Carrefour con la ciudad de Rosario y puede también leerse como un posible antecedente de otra causa muy sensible al círculo rojo: la que enfrenta a Axion con la Municipalidad de Quilmes por el cobro de tasas.

La Corte tomó un caso iniciado en 2014, cuando Jinchui Shi reclamó la inconstitucionalidad de una ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito que impide a los supermercados abrir los domingos. El municipio argumentó que la norma resultó del consenso entre el sindicato y otros comerciantes y que “blindó” un sistema que, de hecho, se implementaba desde 2003. El empresario, instalado en 2013 en la ciudad, argumentó que la prohibición de abrir el domingo atentaba contra la libre empresa y violaba leyes laborales, para las que solo tiene competencia el Congreso de la Nación. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba falló a favor de Shi y el municipio recurrió en queja a la máxima instancia nacional, que ahora revirtió el fallo.

El voto conjunto de Maqueda y Rosatti toma como principal argumento para su fallo la autonomía municipal. Los integrantes de la Asamblea que reformó la Constitución en 1994 indicaron que las provincias deben coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice “el mayor grado posible de atribuciones municipales”. Y agregaron que “las leyes provinciales no solo deben imperativamente establecer los municipios”, sino que “no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido”.

Lorenzetti, que también falló a favor de Arroyito, usó un argumento similar, pero propio. Consideró que “la norma se inserta en el ejercicio del poder de policía y no en cuestiones de derecho laboral”. También expresó que la autonomía municipal debe ser interpretada como parte de un sistema institucional orientado hacia la descentralización y fundado en un federalismo cooperativo”. Y concluyó que, en el caso particular, “no se verifican elementos que permitan concluir que la ordenanza en estudio incurra en una reglamentación irrazonable o desproporcionada”.

En tanto, el voto conjunto de Rosenkrantz y Highton fue favorable al comerciante, por considerar que “al regular el descanso dominical, el Municipio demandado ha invadido una competencia que está reservada de manera exclusiva al Congreso de la Nación, ya que todo lo que queda comprendido en el derecho del trabajo y la seguridad social es parte integrante del derecho de fondo (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional)”.

El caso Shi es la antesala de una pelea de gigantes. En diciembre de 2017, la Corte Suprema de Santa Fe le había dado la razón a Coto y Carrefour, que reclamaban la inconstitucionalidad de una ordenanza de descanso dominical de la municipalidad de Rosario. En ese entonces, la Asociación de Empleados de Comercio había anticipado que presentaría un recurso extraordinario ante la máxima instancia nacional. 

Que tres de los cinco jueces hayan resaltado -con distintos argumentos- la autonomía municipal constituye un antecedente para la causa de Esso / Axion contra Quilmes, que la Corte deberá resolver. La red de estaciones de servicio inició un reclamo de inconstitucionalidad porque el municipio resolvió cobrar la tasa de seguridad e higiene en base al 100% de los ingresos originados y devengados en toda la provincia de Buenos Aires y la empresa consideró que solo debía pagar lo correspondiente a los ingresos brutos devengados en las dos bocas de expendio que tenía en Quilmes. La Suprema Corte bonaerense falló a favor del municipio. En junio de 2019, la Corte Suprema realizó una audiencia entre las partes, sin la participación de Rosenkrantz, que se excusó por haber tenido como cliente a la demandante.Si bien el reclamo de Esso (ahora Axion) es por el cobro del tributo entre 1996 y 2002, el mundo empresario espera un fallo de la Corte que le permita ir contra distintos cobros de impuestos municipales, que juzgan excesivos en cantidad y competencia. Según fuentes tribunalicias, el trabajo en las distintas vocalías está avanzado, por lo que la resolución sería en el corto plazo. El expediente se encuentra, en estos momentos, en la vocalía de Highton.

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