El Gobierno argentino tomó conocimiento de una medida del Gobierno de Chile publicada en el día de ayer y fechada el pasado 23 de agosto en el Diario Oficial de ese país, relativa a espacios marítimos.
Esta medida pretende proyectar la plataforma continental al Este del meridiano 67º 16´ 0, lo cual claramente no condice con el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre ambos países en 1984.
El límite exterior de la plataforma continental argentina en esta zona se refleja en la Ley Nacional 27.557, aprobada el 4 de agosto de 2020 por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de agosto de ese mismo año. Dicha ley no hace sino recoger en una norma interna la presentación oportunamente efectuada por el Gobierno argentino sobre dicha zona ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Esa presentación se ajusta en todo al Tratado de Paz y Amistad y fue aprobada sin cuestionamientos por dicha Comisión con los efectos de establecer un límite marítimo definitivo y obligatorio de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Ni la presentación ni la decisión de la Comisión fueron objetadas por Chile.
La medida intentada por Chile pretende apropiarse de una parte de la plataforma continental argentina y de una extensa área de los fondos marinos y oceánicos, espacio marítimo que forma parte del Patrimonio Común de la Humanidad de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Consecuentemente, la citada pretensión chilena no es aceptable para la República Argentina y plantea una situación que corresponderá resolver a través del diálogo en defensa de los derechos argentinos; de acuerdo a la histórica hermandad de nuestros pueblos y el derecho internacional.
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