El fallo que declaró inconstitucionales dos artículos del DNU 70/23 restituye el control estatal sobre los aumentos de las prepagas y reafirma que el derecho a la salud no puede quedar librado a las reglas del mercado.
El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 8 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, dictado a los pocos días de asumir el actual gobierno. Son los artículos que habían eliminado el control estatal sobre los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga. La sentencia se suma a una serie de fallos judiciales que vienen cuestionando el alcance y los efectos sociales del megadecreto firmado por el presidente Milei.
Los artículos inconstitucionales habían derogado funciones esenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS): la potestad de autorizar y controlar los aumentos de las cuotas y la de revisar su razonabilidad. De ese modo, el DNU habilitó a las empresas de medicina prepaga a fijar libremente los precios, con la única limitación de diferenciar montos por franjas etarias.
La decisión judicial subraya que esta desregulación alteró el equilibrio entre el derecho a la salud y la rentabilidad empresarial, y dejó a las personas usuarias sin protección frente a incrementos “siderales, abusivos y desproporcionados” en las cuotas.
El juez Marcelo Gota sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró el estado de necesidad y urgencia que justificaría legislar por decreto. Señaló que el propio gobierno había enviado al Congreso el proyecto de “Ley Bases” y convocado a sesiones extraordinarias inmediatamente después del DNU, lo que desmiente la imposibilidad de tramitar una ley por la vía ordinaria. También cuestionó la falta de razonabilidad de los considerandos del decreto, que invocaban una crisis económica general pero sin vincularla con la supresión de mecanismos de control sanitario. En consecuencia, la aplicación de los artículos 267 y 269 afectó derechos constitucionales de jerarquía superior, entre ellos el derecho a la salud y a la vida.
Con esta sentencia, vuelven a estar vigentes los artículos 5 inciso g y 17 de la ley 26.682, lo que implica que la Superintendencia de Servicios de Salud debe volver a autorizar y fiscalizar los aumentos en las cuotas de medicina prepaga de la persona amparada. La sentencia reafirma el principio de buena fe contractual y la protección de los usuarios y consumidores (arts. 42 CN y 37 de la Ley 24.240), y destaca que las empresas de salud, pese a su carácter privado, cumplen una función social esencial que las obliga a priorizar el bienestar de las personas por sobre el lucro.
El fallo vuelve a poner en discusión el uso excesivo de los DNU. En los próximos días, el Senado debatirá un proyecto para reformar la ley 26.122, que regula el procedimiento parlamentario de control de los decretos, para restringir las atribuciones legislativas del Ejecutivo y fortalecer el rol del Congreso. En ese contexto, el fallo se suma a una línea de pronunciamientos que reafirman el principio de división de poderes, la necesidad de que las medidas excepcionales sean efectivamente excepcionales y la obligación del Estado de garantizar los derechos económicos y sociales, incluso en contextos de crisis.
El debate por los aumentos de las prepagas muestra una tensión de fondo del actual modelo de gobierno: el traslado a las reglas del mercado de sectores estratégicos de protección social. El juez Gota recuerda que el derecho a la salud no puede subordinarse a la lógica de la desregulación, porque “el derecho a la salud está íntimamente ligado al derecho a la vida”.
CELS

