RESPONDIENDO A OPERADORES Y A SUS DEBILES DEFENSAS ARGUMENTALES DEL FALLO DE LA CSJN

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La defensa de la soberanía territorial es un derecho de incidencia colectiva en general indivisible que pertenece a la esfera social y el CECIM es una organización no gubernamental que propende a los fines de dicho bien colectivo. Hay legitimación procesal colectiva, representación colectiva adecuada y caso de sobra en los términos del art. 43 y 116 de la Constitución argentina cuando un DNU deroga totalmente una ley que garantiza este derecho colectivo.

La CSJN dice no que resolvió el fondo porque “otro” puede plantear un caso si demuestra que un derecho subjetivo está concretamente afectado ¿Qué persona que titulariza un derecho subjetivo o individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna.

Con esta trampa formalista, la CSJN no solamente estrangula el acceso a la justicia y priva de toda fuerza normativa a la nulidad absoluta e insanable prevista por el artículo 99.3 de la Constitución argentina respecto de los DNU dictados sin cumplir con los requisitos de habilitación, sino lo que es más grave aún, blinda definitivamente el ejercicio autocrático del poder esfumando la división de poderes, el sistema republicano y el control de constitucionalidad.

Andres Gil Dominguez