DIPUTADA MOISÉS PIDE DESPENALIZAR A MÉDICOS Y EQUIPOS DE SALUD POR ATENCIÓN A PACIENTES CON COVID 19

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La diputada nacional Carolina Moisés (FdT, Jujuy) propuso limitar la responsabilidad penal a médicos y demás integrantes del equipo de salud por acciones realizadas durante la atención de pacientes afectados por el coronavirus Covid-19, tanto en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, y mientras dure la emergencia sanitaria dictada por la pandemia.

De acuerdo al proyecto de ley 2956 D 2020, presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, que ya cuenta con el respaldo de diferentes instituciones médicas, “los procedimientos realizados en ejercicio de esas funciones en el marco de la pandemia de COVID-19 y de la emergencia sanitaria declarada por el decreto 260/2020, que sean objeto de denuncias, acusaciones y/o imputaciones penales no podrán configurar en ningún caso los delitos tipificados en los artículos 106°, 202° y 203° del Código Penal, y por lo tanto no serán punibles”.

La norma presume que las acciones realizadas por los profesionales y el personal de la salud quedan comprendidas en los supuestos del artículo 34°, inciso 3° y 4° del Código Penal, por los que no son punibles “el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño” y “el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, salvo que se acredite el dolo del sujeto y/o su intención deliberada de propagar la pandemia del coronavirus Covid-19, o de abandonar a una persona.

“Es preocupante el creciente índice de denuncias y acusaciones al que se ven expuestos los médicos y el equipo de salud a quienes les toca el rol de la atención directa de pacientes con coronavirus, que en muchos casos llegó a los estrados judiciales”, razonó la diputada Moisés.

“Se trata de una enfermedad nueva, en constante investigación, sobre la que se desconocen efectivamente muchas de sus implicancias pero que tiene una alta transmisibilidad comunitaria”, analizó la legisladora.

Moisés añadió que en determinadas circunstancias “extremar los recaudos sanitarios no es suficiente, y menos aun cuando los recursos económicos o de infraestructura no son los óptimos, por lo que no es conveniente sumar un elemento más de tensión a los ya existentes, exponiendo a los médicos y personal de la salud a un hostigamiento legal injusto”.

En esta situación de extrema emergencia, es necesaria una política de Estado que salvaguarde la acción de los médicos y del personal de salud, reconociendo que el ejercicio de su profesión en estas circunstancias excepcionales merece un tratamiento especial”, concluyó la diputada jujeña.

El proyecto ya cuenta con las adhesiones expresas de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI); la Red Integrada de Médicos Argentinos (REDIMA); la Asociación Cirujanos Plásticos de Buenos Aires (ACPBA); el Colegio de Médicos Distrito I; la Concertación de Entidades Médicas Independientes Bonaerenses (CEMIBO); la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora (SACPER); la Agremiación Médica Platense; la Asociación Austral de Oftalmología; la Sociedad de Oftalmologia de Mar del Plata (SOMDP) y el Círculo Médico de Rivadavia.

RESUMEN PROYECTO DE LEY DESCRIMINALIZACIÓN DE MÉDICOS (Expte. 2956-D-2020):

–        El proyecto apunta a despenalizar la actuación de los médicos y el personal de la salud afectado a la atención de la Pandemia del Covid-19.

–        Ello en función del creciente índice de denuncias y acusaciones al que se ven expuestos los médicos, y el personal de la salud, a quienes les toca el rol de la prevención y atención directa de pacientes en el marco de la pandemia.

–        Nos encontramos ante una enfermedad nueva, sobre la que se desconocen efectivamente muchas de sus implicancias, pero que efectivamente tiene un poder de trasmisión altísimo, aún a pesar de los cuidados razonables que los médicos y el personal de la salud puedan ejercer.

–        A veces, extremar los recaudos sanitarios no es suficiente, y menos aun cuando los recursos económicos y/o de infraestructura no son los óptimos, por lo que debemos evitar sumar un elemento más de tensión a los ya existentes, exponiendo a los médicos y personal de la salud a un hostigamiento legal innecesario e injusto.

–        El proyecto se hace cargo de otra situación que merece ser contemplada prioritariamente, es el caso de los médicos que deban optar entre dos o más pacientes infectados en el uso del respirador mecánico.

–        La elección profesional de salvar a un paciente por sobre otro, si bien claramente debe estar precedida de un análisis de las enfermedades de los pacientes, y las posibilidades de sobrevida, no es difícil de imaginar que pueda conllevar innumerables situaciones de denuncias familiares que se sientan afectados frente a la falta de atención de algún ser querido, y que por ello inicien una acción penal de abandono de persona tipificado por el art. 106 del código penal.

–        En esta situación de extrema emergencia, resulta necesario una política de estado que salvaguarde la acción de los médicos y del personal de salud, reconociendo que el ejercicio de su oficio o profesión en estas circunstancias excepcionales merece un tratamiento especial, que se corresponde con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en los términos del art. 34 del Código Penal.

–        Es por ello que el proyecto crea una presunción legal a favor de aquellos, disponiendo que las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones importan el cumplimiento de un deber a su cargo (art. 34, inc. 4 del Cód. Penal), o el de evitar un mal mayor (art. 34, in 3 del Cód. Penal).

–        Para ello se dispone que los tipos penales de propagación de epidemias (arts. 202 y 203), como la del abandono de persona (art. 106) no configuran delitos para los médicos y personal de salud en el marco de la emergencia sanitaria del Coronavirus.

–        La presunción legal incluida en el proyecto, se traduce en una protección adicional al principio de inocencia constitucional, aunque circunscribe sus efectos a los hechos ocurridos mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria.

–        Debemos aclarar que la presunción legal creada no implica una dispensa del dolo, es decir, no cubre los casos en los que se prueba una intención deliberada de propagar la pandemia del coronavirus Covid-19, o de abandonar una persona.

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