FARMACITY CRUZÓ A LA CORTE TRAS EL FALLO QUE LE IMPIDE INSTALARSE EN PROVINCIA: QUÉ DIJO LA EMPRESA

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La Corte rechazó la posibilidad de que el grupo instale sus locales en la Provincia. El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia celebró la medida.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó este jueves la posibilidad de que la cadena Farmacity se instale con sus locales de farmacias en el territorio bonaerense al no hacer lugar a un recurso extraordinario que había presentado la empresa contra un fallo de primera instancia.

Por unanimidad la Corte se pronunció en forma definitiva sobre la presentación realizada en 2012 por la cadena de farmacias del grupo Pegasus en el juzgado N° 2 de La Plata a cargo de la jueza María Ventura Martínez.

El Colegio de Farmaceúticos de la Provincia celebró la medida y destacó que “la farmacia no es un comercio sino un servicio público, un modelo con respaldo del ministerio de Salud y de la la Legislatura provincial cuando sancionó la ley 10.606, que impide la instalación de cadenas regenteadas por sociedades anónimas”.

“El fallo de la corte es unánime contundente sobre la vigencia del modelo sanitario de farmacia en la provincia. El precio de los medicamentos es el mismo en Farmacity que en cualquier farmacia, así lo determina la ley”, aseguró la titular del Colegio, María Isabel Reinoso.

Las restricciones contra Farmacity derivaron en el desarrollo de otra cadena, Simplicity, orientada a los productos de belleza, que no incluye medicamentos. Estos locales eran vistos por los farmaceúticos como el “caballo de Troya” para la futura instalación de farmacias.

Y la llegada del macrismo al poder animó a los fantasmas del sector.

Es que la empresa tuvo un gran crecimiento en Capital Federal durante la gestión del PRO y además el ex presidente y fundador de Farmacity, Mario Quintana, fue designado como coordinador de Políticas Públicas del gobierno nacional.

La pelea judicialEn abril de 2014, la jueza Martínez había fallado en contra de Farmacity “en nombre de la salud y la labor del profesional farmaceútico”.

Le denegó el pedido para habilitar oficinas de farmacia en territorio bonaerense alegando que la importancia de concebir al medicamento como un bien social que no puede estar liberado a las leyes del mercado.

En la sentencia explicó que en la Provincia, la Ley 10.606 establece que las farmacias deben ser propiedad de farmacéuticos restringiendo a las sociedades anónimas, regula la instalación de las mismas de acuerdo con parámetros demográficos y geográficos y prohíbe posiciones dominantes en el mercado que redunden en perjuicio del derecho a la salud.

La empresa de Quintana reclamó ante la el máximo tribunal de la provincia que “la sentencia recurrida no brinda fundamentos válidos para sostener la razonabilidad de la prohibición atacada, en tanto -a su entender- no considera cuál sería el interés público comprometido, la adecuación entre el medio elegido y los fines perseguidos, ni su necesidad” y niega que “el ánimo de lucro que inspira el accionar de las sociedades anónimas pueda desplazar criterios profesionales en el manejo de la comercialización de los medicamentos”.

“No se discute la regulación de la profesión de los farmacéuticos, ni las posibilidades asociativas de éstos, sino quiénes pueden ser propietarios de farmacias”, puntualizó la compañía.

Y agregó que “en estas últimas se desarrolla una actividad comercial que puede ser ejercida por una sociedad anónima, sin perjuicio de que el servicio profesional necesario para la dispensa de medicamentos sea prestado, a su vez, por un farmacéutico”.

Sin embargo, los magistrados de la Suprema Corte bonaerense fueron contundentes.

“A los efectos de garantizar la correcta prestación de ese servicio, cuya utilidad pública ha sido ya destacada, el art. 14 de la ley 10.606 -modificado por la ley 11.328- dispone, en definitiva, que aquél no puede organizarse de cualquier manera, sino que sus titulares deben ser: a) profesionales farmacéuticos con título habilitante; b) sociedades colectivas o sociedades de responsabilidad limitada que se encuentren totalmente integradas por profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia; c) sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia y terceros no farmacéuticos, pero en tal caso estos últimos deben actuar como socios comanditarios, prohibiéndoseles cualquier tipo de injerencia en la dirección técnica; d) establecimientos hospitalarios públicos; o e) entidades de bien público tales como obras sociales, mutuales y sindicatos”, explicaron.

Además, “al no admitir que las sociedades anónimas sean titulares de farmacias, la ley 10.606 tiende a facilitar la individualización de las personas físicas que organizan la actividad, el trato personal y directo, procurando así una mayor visibilidad frente a las autoridades y la sociedad en general”.

iProfesional

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