HACIENDA PODRÁ ENTRAR EN EMPRESAS EN QUIEBRA CON EL FONDO DE RESCATE

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  • El Gobierno deja abierta la puerta a incrementar la dotación de 10.000 millones
  • El Consejo de Ministros debe aprobar cada operación planteada al Consejo Gestor
  • El estado queda exhimido de impuestos, notarios, registradores y opas

El Gobierno podrá manejar prácticamente a su antojo el fondo de los 10.000 millones para tomar participaciones en empresas aunque estas estén al borde de la quiebra. Según se desprende de la norma, publicada ayer en el BOE, el Consejo de Ministros tendrá la última palabra para decidir en qué compañías desembarca siempre que considere que estas son viables a medio plazo y no tuvieran problemas antes de diciembre de 2019. De este modo, el Ejecutivo podrá entrar en aquellas empresas que pidan acceder a este fondo y las califiquen como estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento del mercado.

Entre los requisitos que se imponen para poder inyectar dinero, aparece la necesidad de un plan de negocio solvente. El objetivo es garantizar que la perturbación de la economía no tenga como resultado la salida innecesaria del mercado de empresas que eran viables antes del brote de covid-19. Por tanto, las recapitalizaciones no deben superar el mínimo necesario para garantizar la viabilidad del beneficiario, ni exceder del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario a la situación anterior al brote de covid-19, según las recomendaciones de Bruselas. De hecho, si se trata de empresas cotizadas y se supera el 30% del capital, el Estado estará exento de la obligación de lanzar una opa. Las operaciones estarán además exentas del pago de impuestos estatales, autonómico o locales, así como de notarios y registradores.

La entrada en la empresas se hará siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea que ha dejado claro que solo debe contemplarse aportar apoyo público nacional en forma de capital y/o de instrumentos híbridos a empresas que atraviesan dificultades financieras debido al brote de covid-19, como parte de regímenes o en casos individuales específicos, si no puede encontrarse otra solución adecuada, y sujeto a condiciones estrictas. El motivo que aduce Bruselas es que estos instrumentos falsean considerablemente la competencia entre empresas. Por tanto, estas intervenciones deben estar supeditadas a unas condiciones claras respecto a la entrada, la remuneración y la salida del Estado de las empresas afectadas, a unas disposiciones en materia de gobernanza.

El Gobierno además ha preparado un complejo sistema para crear este fondo que no tendrá personalidad jurídica y que será gestionado a través de Sepi por un Consejo Gestor, elegido entre varios ministerios, pero con dependencia directa de Hacienda.

La composición de este Consejo Gestor tendrá que definirse en un próximo Consejo de Ministros y será el encargado de recomendar las operaciones a las que el estado debe aportar dinero tras la petición realizada siempre obligatoriamente por la empresa. Dicho consejo será supervisado por el Tribunal de Cuentas a través de la persona que ostente su presidencia.

Nueve meses sin presidente

La Sepi, por su parte, se dedicará a la gestión de estas participaciones pero no tendrá, en principio, ni voz, ni voto. El hólding público podrá contratar los servicios que necesite y, posteriormente, se le retribuirá por esa actividad. De este modo, el Gobierno evita darle poder a un hólding que lleva ya nueve meses sin nombrar presidente desde la dimisión de Vicente Fernández Guerrero tras haber sido investigado por el caso de las minas de Aznalcollar.

En el caso de entrada, el Gobierno se deja las manos libres para poder incrementar el presupuesto por encima de los 10.000 millones pero Bruselas deja claro que la aportación de capital debe realizarse a un precio no superior al precio medio de la acción del beneficiario durante los quince días anteriores a la solicitud de aportación. Si el beneficiario no es una sociedad cotizada, debe realizarse una estimación de su valor de mercado recurriendo a un experto independiente o mediante otros medios proporcionados.

Si el beneficiario de una medida de recapitalización en el contexto de la covid-19 de más de 250 millones es una empresa con poder de mercado significativo en al menos uno de los mercados de referencia en los que opera, los Estados miembros deben proponer medidas adicionales para proteger la competencia. Los beneficiarios que no sean pymes y que hayan recibido una recapitalización de más del 25% han de acreditar que cuentan con una estrategia de salida creíble para la participación del Estado miembro, a no ser que la intervención del Estado miembro se reduzca a un nivel inferior al 25% del capital en un plazo de 12 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda.

El Economista.es

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