El tribunal supremo decidió, por mayoría, rechazar un recurso presentado por un detenido, que tenía una nueva condena por tener “porros” en su celda. De los cinco jueces, tres votaron a favor y dos en contra.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves 9 de septiembre un recurso extraordinario, presentado por un hombre que, estando detenido, recibió una nueva condena por tener 16 cigarrillos de marihuana escondidos en un colchón de su celda.
Lo llamativo es que la presentación dividió a los jueces supremos: mientras Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti decidieron rechazarla – y en consecuencia dejar firme la condena -, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti votaron a favor de admitir el recurso y anular la sentencia, reivindicando el derecho a la privacidad del condenado ya que la marihuana era para uso personal.
Cómo fueron los hechos
Héctor Ismael Rodríguez se encontraba preso en la Unidad Penal N°2 de Gualeguaychú. Cuando iba a ser trasladado, personal del Servicio Penitenciario Federal le secuestró 16 cigarrillos de marihuana que llevaba escondidos en un colchón. Ese episodio desencadenó una causa en su contra que terminó en condena a dos meses de prisión, de cumplimiento efectivo.
Así lo decidió el juzgado federal N°1 de Paraná. Tras la apelación del condenado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la pena. Pero Rodríguez y su abogado decidieron recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hasta aquí, los distintos tribunales se encontraban frente a un dilema de interpretación de la jurisprudencia existente en el país. Como es conocido, el fallo “Arriola” determinó que en los casos de tenencia de estupefacientes para uso personal, el Estado no debe condenar a las personas. Sin embargo, al haberse producido el hecho dentro de una institución carcelaria, los jueces expresaron un criterio distinto.
Tras su largo recorrido, el expediente en la Corte culminó con una decisión adversa para el preso condenado. Los tres jueces que rechazaron tratar el recurso extraordinario, Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Rosatti, consideraron que se trataba de una causa “carente de trascendencia”.
Rosenkrantz y Lorenzetti, en tanto, declararon la inconstitucionalidad del art. 14, 2° párrafo de la ley 23.737, que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por aplicación de la doctrina sentada por el fallo “Arriola”. Los jueces evaluaron que, aun tratándose de un hecho ocurrido en una institución carcelaria, el Estado debía respetar la privacidad de las personas.
“El derecho a ser dejado a solas —es decir, la existencia de un ámbito protegido de la observación, del escrutinio y, sobre todo, del reproche del Estado— es un requisito imprescindible para poder vivir nuestras vidas con dignidad”, expuso el juez Rosenkrantz entre sus argumentos.
LC/Perfil