“Pedimos que estas familias sean ayudadas y no perseguidas por el Estado, ni policial ni judicialmente”, reclamó Domingo Rondina, abogado de la asociación civil Mamás Cannabis Medicinal (Macame), en el marco de la audiencia pública convocada por la Corte Suprema que giró en torno a los alcances del uso del cannabis medicinal, sobre todo en lo relativo al autocultivo. Los jueces escucharon los argumentos del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe, la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, que participaron como amicus curiae (amigos del tribunal). También fueron convocados el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez.
La segunda audiencia pública convocada por la Corte en lo que va del año estuvo dedicada al recurso presentado por dos integrantes de Macame tras un revés obtenido ante la Cámara Federal de Rosario. María Laura Acosta y Yanina Bustos habían acudido en representación de sus hijos menores de edad, solicitando que se despenalizara completamente el autocultivo de cannabis con fines medicinales para tratar las afecciones que ellos sufren. La asociación civil dirigió entonces la acción contra el Estado Nacional.
“Venimos a pedir que se declare no punible el cultivo de cannabis cuando tenga fines terapéuticos, el cultivo sea domiciliario y el preparado casero, para uso intrafamiliar. Siendo conductas privadas no punibles no pueden exigirse autorización estatal ni inscripciones“, manifestó Rondina. En concreto, mencionó que deben ser declarados inconstitucionales los incisos a, c y e del artículo 7 de la Ley 23.737, los párrafos penúltimo y último del mismo artículo, y el 14 de la norma. También, el artículo 7 de la Ley 27.350, “en tanto impone para la provisión gratuita del aceite la incorporación a un programa que regula el Ejecutivo”.
El abogado aclaró, además, que “no hay riesgo en los preparados caseros”. “Sí muchos beneficios. La sustancia que las madres usan no es estupefaciente, no se procesa con calor. Por ello no es diferente el encuadre de este caso al de una familia que cultiva valeriana, aloe vera, tilo, y prepara un té con esas plantas. Las madres actúan bajo indicación y control de sus médicos libremente elegidos”, explicó. Mencionó un informe de ANMAT sobre los subproductos medicinales del cannabis, que asegura que “no generan dependencia ni efectos graves, no hay riesgo de sobredosis, son preparados fáciles de realizar. Ni siquiera puede causarse daño en la preparación”.
“El autocultivo termina siendo el principal y único fin que tienen las familias para acceder al cannabis medicinal, porque el Estado no está supliendo esta necesidad. A su vez, la importación de estos productos es muy costosa, además de los problemas propios que tiene la importación. El problema es que el autocultivo debe ser analizado por sus fines medicinales, es decir, por la Ley 27.350, no por la 23.737“, dijo a su turno el defensor público oficial, Pablo Ordóñez. La primera, “que vino a cambiar el paradigma”, es la norma para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta y sus derivados; la segunda, la de tenencia y tráfico de estupefacientes. “Hace casi 13 años la Corte ya empezó a hablar sobre la posibilidad de no penalizar estas situaciones. Lo hizo cuando el tema no estaba en la agenda pública”, añadió Ordóñez al recordar el fallo Arriola como antecedente.
Además, el defensor postuló que “las familias que autocultiven con fines medicinales, estén o no inscriptas, no deben ser tratadas como narcotraficantes”. “Muchas no acceden al cannabis medicinal mediante el autocultivo” o demoran en hacerlo “por temor a tener una causa penal”. “La accesibilidad es un desafío que se da incluso en países como Uruguay que llevan varios años de la puesta en marcha de la ley de cannabis, en un contexto que incluye la legalización de la marihuana. Pese a que el material es proveído en farmacias, Uruguay logra satisfacer sólo el 25 por ciento de la demanda de aceite medicinal. Nosotros en Argentina estamos empezando a caminar este largo proceso, que aspira a una provisión por parte del Estado en condiciones de calidad y estandarizadas. Mientras esto no ocurre el autocultivo se transforma en una especie de efector de salud, viene a suplir lo que el Estado no logra cubrir”, completó, en sintonía, la defensora pública oficial, Mariana Grasso.
En representación del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado habló Élida Formente: “Queremos que haya un Estado presente, que genere posibilidades, sea facilitador y pueda brindar acceso a un medicamento seguro, eficaz, de calidad, para tratar las distintas dolencias” que padece la sociedad.
“No existen acciones privadas en abstracto. El carácter privado de la conducta es contexto dependiente. Una misma conducta dependiendo de las circunstancias puede ser evaluada como acción privada o como aquella que puede interferir en derechos de terceros“, sostuvo el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal. Puso el énfasis en la inscripción, “que en ningún momento criminaliza como parece insinuarse”, y en la autorización. “El cannabis es una sustancia estupefaciente cualquiera sea el uso o finalidad al que se lo destine, pero su cultivo y tenencia sólo están prohibidos penalmente si son realizados sin autorización. La finalidad no justifica la conducta en sí misma. El hecho de que la ley incrimine al que obre sin autorización o con un destino ilegítimo no significan dos opciones alternativas. Una supone a la otra. El fin del cultivo para la provisión de medicina es legítimo, como el autoconsumo. Se trata de ver cuáles son las condiciones en que ese fin se lleva a cabo en la medida en que no afecte derechos de terceros“.
Paula Litvachky, directora ejecutiva del CELS, sugirió analizar el reclamo de la asociación “a la luz de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y lo vinculó a derechos humanos como la protección de la salud y la libertad de controlar el propio cuerpo. Según la convención, los Estados parte deben adoptar “medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional”. Respecto del cuestionamiento de Macame en torno a la exigencia de someterse a un programa estatal de investigación experimental como condición para acceder de manera gratuita al aceite de cannabis y sus derivados con fines medicinales, dijo: “Se convierte en una extorsión. No es posible validar una norma que condicione la gratuidad de un tratamiento de salud a la incorporación de la persona a un programa de investigación“. Aportó cifras para ilustrar la “criminalización”: por ejemplo en CABA, en 2021, el 71 por ciento de las detenciones por infracción a la ley de drogas fue por tenencia para consumo.
El Centro de Información Judicial transmitió en vivo la audiencia a través de su canal de YouTube. El máximo tribunal no tiene plazo para tomar una decisión.
Página/12