LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL TRATADO SOBRE LA ALTAMAR

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Desde zonas marinas protegidas hasta estudios sobre impacto ambiental, el inédito tratado de protección de la altamar, aprobado el sábado tras maratonianas negociaciones entre los miembros de la ONU, prevé una serie de instrumentos para la conservación de más de la mitad de los océanos que no pertenecen a ningún país.

Este nuevo tratado internacional suscrito en Nueva York, el primero destinado a proteger y regular la explotación de la biodiversidad marina de las zonas que no pertenecen a ninguna jurisdicción nacional, es esencial para conservar al menos el 30% de la tierra y los océanos del mundo hacia 2030.

Actualmente apenas el 1% de las aguas internacionales, una extensión gigantesca que representa cerca de la mitad del planeta y más del 60% de los océanos, está protegida.

Y eso que la ciencia ha demostrado la importancia de proteger todos estos océanos con una biodiversidad a menudo microscópica, que proporciona la mitad del oxígeno que respiramos y limita el calentamiento climático al absorber una parte importante del CO2 que genera la actividad humana.

– Océanos en peligro

La altamar comienza donde terminan las denominadas Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de los Estados, las cuales llegan a un máximo de 200 millas náuticas (370 km) de las respectivas costas.

El texto aprobado reconoce la necesidad de “abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas del océano, debido, en particular, al impacto del cambio climático en los ecosistemas marinos”, como el calentamiento de las aguas, la pérdida de oxígeno, la acidificación, la contaminación por plásticos y la sobrepesca.

Cuando entre en vigor, una vez que haya sido ratificado por un mínimo de 60 países, la Conferencia de las Partes (COP), — órgano de decisión que reunirá a los estados firmantes–, podrá crear áreas marinas específicas en aguas internacionales para la protección, el cuidado y el uso responsable de los recursos biológicos marinos, así como del subsuelo, definido, como “la Zona”.

Estos santuarios localizados en zonas particularmente frágiles o importantes para las especies en peligro, son el punto más emblemático del futuro tratado. Hasta ahora, los países podían crear estas zonas protegidas en sus propias aguas territoriales.

La COP tendrá que definir cómo aplicar sus decisiones junto con otras organizaciones mundiales y regionales que actualmente tienen autoridad sobre partes del océano.

En particular, las organizaciones regionales de pesca y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que actualmente conceden los permisos de exploración minera en algunas zonas determinadas y que en un futuro no muy lejano podrían pasar a la explotación, advierten las ONG.

Aunque se tiende a que las decisiones de la COP sean por consenso, para impedir los bloqueos de un país o pequeño grupo de países, los firmantes han acordado que medidas de calado así como la creación de santuarios marinos, puedan aprobarse por mayoría de tres cuartos de los miembros presentes.

Las actividades militares están fuera del tratado, así como las pesqueras, que están reguladas por otros instrumentos jurídicos.

Lo que no prevé el texto es cómo se controlarán las medidas de conservación. Algunos expertos proponen que se recurra a los satélites para su monitoreo.

– Recursos genéticos marinos

Cada estado, costero o no, y toda identidad bajo su jurisdicción, podrá realizar en alta mar recolectas de vegetales, animales o microbios, cuyo material genético podrá ser utilizado, incluso comercialmente, por ejemplo por empresas farmacéuticas que esperan descubrir moléculas milagrosas.

Para que los países en desarrollo, que no tienen los medios de financiar investigaciones costosas, no se vean privados de su parte de una torta que no pertenece a nadie, el texto prevé el principio de compartir los beneficios de manera “justa y equitativa”.

Asimismo, se creará un mecanismo para asistir financieramente a los países en desarrollo a implementar el acuerdo, que se nutrirá con contribuciones anuales de los miembros y los beneficios procedentes de la utilización de recursos genéticos marinos y la secuenciación de recursos genéticos en aguas internacionales.

La COP decidirá las modalidades para compartir dichos beneficios económicos. Este ha sido uno de los caballos de batalla entre el Norte y el Sur.

De manera general, el texto prevé el apoyo a los países en desarrollo mediante la transferencia de tecnología y el refuerzo de su capacidad de investigación, así como la creación de una “plataforma de libre acceso” para compartir las informaciones.

Asimismo, el acceso al conocimiento tradicional asociado con recursos genéticos marinos en aguas internacionales en manos de los pueblos indígenas y la comunidades locales debe contar previamente con su consentimiento expreso.

– Estudios de impacto

El tratado crea el principio de la obligación de que, antes de recibir la autorización, se lleven a cabo estudios sobre el impacto para el medio ambiente de las actividades contempladas.

Asimismo insta a los países a realizar estudios sobre el impacto en aguas internacionales de las actividades que realicen en aguas bajo su jurisdicción y que puedan contaminar o dañar el entorno marino.

Las modalidades para la consulta y dichos estudios serán elaboradas por un futuro órgano científico y técnico dependiente de la COP.

En caso de disputas, las partes tendrán que resolverlas mediante “medios pacíficos” de su “propia elección”, que en el caso de desacuerdos de tipo técnico, podrán ser dirimidas por un panel de expertos establecido por dichas partes.

© 2023 AFP

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