SISTEMA ACUSATORIO: LAS CLAVES DEL NUEVO RÉGIMEN QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA EN EL DISTRITO ROSARIO

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Todos los hechos que ocurran desde las 00.00 de este lunes 6 de mayo en esa jurisdicción tramitarán plenamente según las reglas del Código Procesal Penal Federal, que se aplica desde 2019 en Salta y Jujuy. Cambian los roles de los actores del proceso, que será desformalizado, esencialmente oral y netamente contradictorio. La dirección de las investigaciones penales recaerá exclusivamente en el MPF.

El Código Procesal Penal Federal (CPPF), que establece un sistema moderno, desformalizado, oral y ágil, con la investigación exclusivamente a cargo de los y las fiscales, comenzará a implementarse a partir de las 00.00 de este lunes 6 de mayo en el ámbito del distrito Rosario,  la nueva denominación con la que se identificará el territorio en el que se desempeñarán las representaciones del MPF ante los tribunales federales cuya intervención tenga lugar en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

De esta forma, el distrito Rosario se suma al distrito Salta (que incluye a las provincias de Salta y Jujuy), donde este sistema se aplicó inicialmente a nivel federal hace casi cinco años, a partir del 10 de junio de 2019.

El régimen procesal acusatorio reemplazará, en el distrito Rosario, al denominado “sistema mixto” (regido por el actual Código Procesal Penal de la Nación o CPPN), según el cual los jueces federales alternan su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal. Con resabios inquisitivos, ese sistema es el que rige actualmente a nivel federal en la mayor parte del país y, también, para los casos que tramitan ante la justicia nacional.

El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los/as juece/zas controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Exige una rígida separación de funciones.

En este marco, los y las fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Luego, ese/esa mismo/a fiscal -otra novedad- deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público. Los jueces/as, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.

Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente. El Ministerio Público Fiscal forma un legajo de investigación al que no pueden acceder los/as jueces/zas. Se trata de una herramienta digital y desformalizada en la que el órgano acusador público registra la actividad investigativa desarrollada bajo los principios de lealtad procesal y objetividad, junto con el resultado de las medidas practicadas. Esta es otra gran diferencia con el sistema mixto, en el que la etapa de instrucción tramita exclusivamente por escrito y sus constancias son incorporadas a un expediente de libre acceso para el órgano judicial.

En efecto, en el marco del CPPF, quien juzga durante la investigación preparatoria de un caso es el juez o la jueza federal de garantías que interviene en un caso exclusivamente cuando las partes promueven alguna actividad o planteos que requieren la intervención de la autoridad judicial, y conocen el caso a partir de la información que proporcionan las partes. Por su parte, los jueces/zas con funciones de revisión resuelven las impugnaciones durante esa etapa y realizan las audiencias de la etapa intermedia (audiencias de control de acusación).

El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los/as juece/zas controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Exige una rígida separación de funciones.

La etapa de juicio está a cargo de los jueces con funciones de juicio, que continúan agrupados en tribunales. Las novedades introducidas por el CPPF para esta etapa radican fundamentalmente en una marcada contradicción para introducir información y producir prueba en el contexto de absoluta inmediación del juzgador.

Las partes presentan sus casos mediante la realización de alegatos de apertura, examinan y contraexaminan a los testigos y peritos, y luego de producida la prueba concluyen con un alegato de clausura y petitorios. Luego de la deliberación, los jueces se pronuncian acerca de la inocencia o culpabilidad de las personas acusadas y, si determinan alguna responsabilidad penal en el hecho, de inmediato se realizará un nuevo debate, esta vez para determinar la pena que se impondrá.

Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total, con el siguiente detalle:

  • Investigación preliminar: duración máxima de un año, con la posibilidad de habilitar seis meses de prórroga.
  • Etapa intermedia: hasta 30 días de extensión.
  • Etapa de juicio oral: hasta cinco meses.

En cuanto a los casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el CPPF establece la posibilidad de extender cada uno de estos plazos y una potencial duración máxima -para completar todo el proceso- de 6 años.

Además, el CPPF promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.

Al mismo tiempo, el nuevo CPPF también dota a los/las fiscales de mayores facultades para disponer de la acción y para arribar a acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad, lo que tiende a descomprimir el sistema de administración de justicia penal y, al mismo tiempo, buscar una solución efectiva y pacífica del conflicto.

El nuevo código además le asigna al MPF el rol de procurar el decomiso de los bienes que hayan servido para cometer el hecho y, en la aplicación de formas de finalización de los casos como la suspensión del proceso a prueba o la reparación integral, promover soluciones que redunden en formas concretas de recomposición para quienes resultaron directamente afectados y/o para la comunidad en general.

Las fiscalías, que en el sistema mixto funcionan en espejo con los órganos jurisdiccionales, desarrollarán su actividad mediante una única unidad fiscal por cada jurisdicción, que asigna, organiza y distribuye sus recursos conforme criterios vinculados con la efectividad de su intervención.

El caso de Salta

Las ventajas de la aplicación del nuevo sistema adversarial se aprecian en lo ocurrido durante estos casi cinco años en el distrito Salta, donde se alcanzó un promedio del 82% de resoluciones sobre los casos abiertos. En cambio, en el resto del país, con aplicación del sistema mixto, ese porcentaje llega al 43% de los casos.

En relación con los casos identificados como complejos se advierte que, en el distrito Salta, constituyen el 11 % de los casos resueltos. Esa proporción disminuye al 6% entre los casos resueltos en el sistema mixto.

En cuanto a salidas alternativas, como la suspensión de juicio a prueba, la comparación también favorece al sistema acusatorio. Mientras con el proceso mixto esa solución es aplicada en un 0,8% de las causas, en el acusatorio representa el 4,7% de casos totales resueltos. A la vez, alcanzar esta clase de soluciones exige, en el sistema acusatorio, casi la mitad del tiempo que demanda en el sistema mixto.

Una nueva organización

Por otro lado, la organización del MPF también cambia: las fiscalías, que en el sistema mixto funcionan en espejo con los órganos jurisdiccionales (esto es, existen tantas fiscalías como juzgados y cada fiscalía actúa casi exclusivamente ante un tribunal pre-establecido), desarrollarán su actividad mediante una única unidad fiscal por cada jurisdicción, que asigna, organiza y distribuye sus recursos conforme criterios vinculados con la efectividad de su intervención.

La representación del Ministerio Público en el distrito Rosario se organizará a partir de la Fiscalía de Distrito Rosario, integrada por las unidades fiscales de Rosario y Santa Fe y las sedes descentralizadas de Reconquista, Rafaela, Venado Tuerto, San Lorenzo y San Nicolás (esta última, ubicadaa en la provincia de Buenos Aires). Las unidades fiscales dividirán su trabajo en diferentes áreas de gestión: Atención inicial, Investigación y litigación de casos sencillos, Investigación y litigación de casos complejos, Área no penal, Atención a las víctimas, Transición y Ejecución penal.

Además, continuarán en funcionamiento las unidades especializadas pre-existentes, como las que intervienen en los procesos por crímenes de lesa humanidad, o las delegaciones regionales de las procuradurías temáticas que ya cuentan con representación en el distrito. Ellas son:

  • Delegación Regional de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR)
  • Delegación Regional de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)
  • Oficinas de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado
  • Oficinas de la Delegación Regional de la Dirección General de Acceso a la Justicia

Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente. El Ministerio Público Fiscal forma un legajo de investigación al que no pueden acceder los/as jueces/zas.

Las claves del sistema son sus principios

Oralidad: El expediente en papel desaparece y los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia.

Contradicción: Es el método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, mediante el que las partes, desde posiciones equivalentes, plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad y solo con la información que le proporcionen las partes. El juez no puede suplir la actividad de las partes, y debe considerar sólo lo que hayan discutido.

Concentración: Debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en audiencias multipropósito. Su interrupción solo puede suceder por razones debidamente justificadas.

Inmediación: La prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces, quienes luego, en función del conocimiento adquirido y los planteos que reciban deberán adoptar decisiones.

Publicidad: Las audiencias podrán ser presenciadas por la ciudadanía, salvo que se acredite algunas de las excepciones contempladas legalmente.

Simplicidad y celeridad: Las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.

Desformalización: Las investigaciones se llevarán a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.

Fiscales.gob.ar

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